En resumen: una infracción de tráfico prescribe a los 3 meses (leve) o 6 meses (grave o muy grave) y el procedimiento caduca al año, pero cuando la multa ya es firme Tráfico tiene 4 años para cobrarla. Que no te haya llegado la carta no significa que no exista: puede estar publicada en el BOE. Si no pagas, la deuda crece con recargos y puede acabar en embargo.
¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?
Hay tres plazos distintos y es habitual confundirlos. Todos están en el art. 112 de la Ley de Tráfico:
| Qué prescribe o caduca | Plazo | Desde cuándo cuenta |
|---|---|---|
| Infracción leve | 3 meses | Desde que se cometió |
| Infracción grave o muy grave | 6 meses | Desde que se cometió |
| Procedimiento sancionador (caducidad) | 1 año | Desde que se inició; si no se resuelve y notifica, caduca |
| Sanción ya impuesta (la multa) | 4 años | Desde que la sanción es firme |
Los plazos de prescripción de la infracción se interrumpen cuando la Administración hace alguna actuación de la que tienes conocimiento o que se dirige a notificarte, por ejemplo, el intento de notificación de la denuncia.
¿Es verdad que una multa prescribe al año?
Este es el mito más extendido. El «año» es el plazo de caducidad del procedimiento: si la DGT no resuelve y notifica la sanción en ese tiempo, el expediente caduca. Pero si la sanción ya se impuso y es firme, el plazo que manda es el de 4 años para cobrarla. Durante ese tiempo pueden reclamártela, pasarla a apremio y embargarte.
Así que, si encuentras una multa antigua, la pregunta no es «¿ha pasado un año?», sino «¿en qué fase estaba y cuándo se notificó cada paso?».
Si crees que tu multa sí ha prescrito o caducado, ese es un motivo sólido para alegar. Lo explicamos en cómo recurrir una multa de la DGT.
¿Por qué nunca me llegó la multa?
La mayoría de quienes dicen «nunca me notificaron» en realidad sí fueron notificados, pero por un canal que no miraban. La DGT sigue este orden:
- Dirección Electrónica Vial (DEV): si la tienes activada, la multa llega ahí. Si no la abres en 10 días naturales, se da por notificada.
- Domicilio: si no tienes DEV, se envía por correo a la dirección que consta en Tráfico (la del permiso de conducir o del vehículo).
- Tablón Edictal Único (TEU) del BOE: si no ha sido posible notificarte en tu domicilio, se publica en el BOE y, pasado el plazo, se considera notificada.
Motivos típicos de que «no llegara» nada:
- Te mudaste y no cambiaste la dirección en la DGT.
- Activaste la DEV hace años y no revisas el correo de avisos.
- El cartero dejó aviso y no recogiste la carta.
Revisar tu DEV y el TEU de vez en cuando evita sorpresas. Y mantén tu domicilio actualizado en Tráfico.
Consejo Cartamiga: no cuentes con que una multa «se pierda». Si te ha llegado un aviso de apremio de una multa que no recuerdas, pide el expediente y comprueba las fechas de cada notificación. Si hubo un fallo real (por ejemplo, te publicaron en el BOE sin intentar notificarte en tu domicilio correcto), tienes argumentos. Si no, pagar cuanto antes es lo que menos te cuesta.
¿Qué pasa si no pago una multa?
Si la sanción es firme y no la pagas en periodo voluntario, pasa a periodo ejecutivo (vía de apremio). Si ya tienes la carta, mira qué hacer con una providencia de apremio. Para el cobro se aplican los recargos del art. 28 de la Ley General Tributaria:
| Recargo | Cuándo se aplica | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Ejecutivo, 5 % | Pagas antes de recibir la providencia de apremio | No |
| Apremio reducido, 10 % | Pagas la deuda y el recargo en el plazo que marca la providencia de apremio | No |
| Apremio ordinario, 20 % | Pagas más tarde o no pagas | Sí |
Ejemplo: una multa grave de 200 € puede convertirse en 210 €, 220 € o 240 € más intereses, según cuándo pagues. Y ya no podrás pagar con el descuento del 50 %, que solo existe en los primeros 20 días naturales.
¿Me pueden embargar por una multa de tráfico?
Sí. Si después de la providencia de apremio sigues sin pagar, la Administración puede embargar:
- Cuentas bancarias.
- Sueldo o pensión, con los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 607): la parte que no supera el salario mínimo interprofesional no se embarga, y por encima se aplican porcentajes escalonados.
- Otros bienes o derechos a tu nombre.
Si te llega un embargo, comprueba que la deuda no esté pagada o prescrita y que te notificaron la providencia de apremio. Si falla algo de eso, puedes oponerte. Te lo explicamos en diligencia de embargo.
¿Es obligatoria la baliza V16 en 2026?
Sí. Desde el 1 de enero de 2026 la baliza V16 conectada es obligatoria para señalizar el vehículo cuando queda inmovilizado en la vía. Según la DGT, no llevarla se sanciona con 80 euros (infracción leve).
Si recibes esta multa, aplica lo mismo que con cualquier otra: 20 días naturales para pagar con el 50 % o alegar.
¿Qué conviene recordar?
- Infracción: 3 meses (leve) o 6 meses (grave y muy grave). Procedimiento: caduca al año.
- Sanción firme: 4 años para cobrarla. El «prescribe al año» es un mito a medias.
- La notificación puede llegar por DEV, a tu casa o por el BOE (TEU).
- Si no pagas: recargos del 5 %, 10 % o 20 % y posible embargo.
- Revisa tu caso con fechas reales antes de dar nada por prescrito.