En resumen: una diligencia de embargo significa que Hacienda ya ha retenido dinero o bienes tuyos para cobrar una deuda que no pagaste tras la providencia de apremio. Solo puedes oponerte por motivos muy concretos, pero sí tienes protecciones: la parte de tu nómina o pensión hasta el salario mínimo (1.221 € en 2026) no se puede embargar, y de una cuenta conjunta solo pueden quedarse con tu parte.
¿Qué es una diligencia de embargo?
Es el documento con el que la Agencia Tributaria te comunica que ha embargado algo tuyo: el saldo de una cuenta bancaria, parte de tu salario o pensión, una devolución de impuestos u otros bienes.
Muchas personas se enteran antes por el banco que por la carta: ven la cuenta retenida y después llega (o aparece en DEHú) la diligencia.
¿Por qué me ha llegado?
El camino habitual es este:
- Tenías una deuda con Hacienda y no la pagaste en el periodo voluntario.
- Te notificaron una providencia de apremio con un plazo para pagar con el 10 % de recargo.
- Ese plazo pasó sin pago (ni aplazamiento), así que la deuda quedó con el 20 % de recargo más intereses y Hacienda pasó al embargo.
Si no recuerdas haber recibido nada de esto, revisa tus notificaciones en la sede de la AEAT o en DEHú. Es frecuente que la providencia se diera por notificada porque nadie abrió el aviso electrónico en 10 días naturales. Te lo explicamos en el aviso de notificación de la Agencia Tributaria.
¿Puedo oponerme? Los motivos tasados
El artículo 170.3 de la Ley General Tributaria solo admite cuatro motivos de oposición contra la diligencia de embargo:
| Motivo | Ejemplo práctico |
|---|---|
| La deuda está extinguida o prescrita | Ya la pagaste, o ha pasado el plazo para cobrarla |
| Falta de notificación de la providencia de apremio | Nunca te notificaron la providencia (ni en papel ni electrónicamente) |
| Incumplimiento de las normas del embargo | Te han embargado por encima de los límites legales, o se ha seguido un orden indebido |
| Suspensión del procedimiento de recaudación | La deuda estaba suspendida, por ejemplo por un recurso con suspensión concedida |
Fuera de estos motivos, no puedes discutir aquí si el impuesto era correcto. Eso correspondía a la liquidación original.
¿Y si es una cuenta conjunta?
Si la cuenta es compartida con otra persona que no debe nada, Hacienda puede retener el saldo, pero solo puede embargar la parte del deudor (art. 171.2 LGT).
- Se presume que el saldo pertenece a partes iguales a todos los titulares.
- El otro titular puede demostrar que le corresponde más (por ejemplo, porque su nómina es la que entra en esa cuenta) y pedir que se le libere.
Para hacerlo, reúne justificantes de los ingresos de cada titular (nóminas, extractos) y preséntalos ante la Agencia Tributaria cuanto antes.
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina o la pensión?
Los sueldos y pensiones tienen límites, también cuando el dinero ya está en la cuenta donde los cobras (art. 171.3 LGT, que remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Según el artículo 607 de la LEC, la cantidad hasta el salario mínimo interprofesional es inembargable. En 2026, el SMI es de 1.221 € al mes. Lo que exceda se embarga por tramos:
| Tramo de ingresos mensuales | Porcentaje embargable de ese tramo |
|---|---|
| Hasta 1 SMI (hasta 1.221 €) | 0 % (inembargable) |
| De 1 a 2 SMI | 30 % |
| De 2 a 3 SMI | 50 % |
| De 3 a 4 SMI | 60 % |
| De 4 a 5 SMI | 75 % |
| Más de 5 SMI | 90 % |
Si tienes cargas familiares, los porcentajes pueden reducirse entre un 10 y un 15 %.
Ejemplo: nómina de 1.800 €
- Parte inembargable: 1.221 €.
- Exceso sobre el SMI: 1.800 − 1.221 = 579 €.
- Ese exceso está en el primer tramo (entre 1 y 2 SMI), al 30 %: 579 × 0,30 = 173,70 €.
Hacienda podría embargar como máximo 173,70 € de esa nómina ese mes. Si te han retenido más, eso encaja en el motivo de “incumplimiento de las normas del embargo”.
Consejo Cartamiga: si te han bloqueado toda la cuenta donde cobras la nómina, habla primero con tu banco y pide que apliquen los límites de inembargabilidad sobre el ingreso del salario o la pensión. Lleva la última nómina o el certificado de la pensión. Si aun así se ha embargado de más, presenta un escrito a la AEAT con esa documentación. No te garantiza un resultado, pero es el paso más rápido y suele ser el que más sentido tiene.
¿Qué hago ahora? Tus opciones
Pagar la deuda
Si pagas el total pendiente (deuda, recargo, intereses y costas, si las hay), el embargo se levanta. En la sede electrónica de la AEAT puedes consultar el importe exacto.
Pedir aplazamiento o fraccionamiento
Aún en periodo ejecutivo puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento en la sede de la AEAT. No deshace lo que ya se haya embargado, pero puede evitar embargos futuros mientras se cumplan los plazos.
Recurrir
Si tienes uno de los motivos tasados, puedes presentar:
- Recurso de reposición: 1 mes desde el día siguiente a la notificación (art. 223.1 LGT).
- Reclamación económico-administrativa: 1 mes (art. 235.1 LGT).
Elige uno u otro; no se presentan a la vez. Recurrir no frena el embargo por sí solo. Si dudas de que te compense, prueba la herramienta ¿Merece la pena recurrir?.
¿Cómo contestar una diligencia de embargo?
En realidad, la diligencia no se “contesta” como un requerimiento: o pagas, o pides aplazamiento, o recurres por un motivo concreto, o presentas un escrito pidiendo que se corrija un embargo indebido (por ejemplo, por superar los límites de la nómina o por afectar a la parte de un cotitular).
Pasos prácticos:
- Identifica la deuda: en la diligencia aparece el concepto y el importe. Búscala en la sede de la AEAT.
- Comprueba la cronología: ¿te notificaron la liquidación y la providencia de apremio? ¿En qué fecha?
- Revisa los importes embargados frente a la tabla de inembargabilidad.
- Decide: pagar, aplazar o recurrir, y hazlo dentro del plazo de 1 mes si vas a recurrir.
¿Y el Punto Neutro de Embargos?
Habrás leído que se está preparando un sistema centralizado para los embargos de cuentas. A día de hoy es solo un proyecto en tramitación: no está en vigor y no cambia lo que te explicamos aquí.