La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF

Actualizado: 4 de octubre de 2026Basado en fuentes oficiales

En resumen: el SMS o email que dice “La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF…” es un aviso oficial de que tienes una carta electrónica esperándote. El aviso no contiene la carta: tienes que leerla en DEHú o en la sede de la AEAT. Si no la abres en 10 días naturales, puede darse por notificada igualmente, así que conviene mirarla cuanto antes.

¿Qué significa este SMS o email?

Significa que la Agencia Tributaria ha puesto a tu disposición una notificación electrónica. Puede ser casi cualquier cosa: un requerimiento, una propuesta de liquidación, una devolución, una providencia de apremio o un simple trámite.

El mensaje no te dice qué es. Solo te avisa de que existe. Para saber qué te piden, tienes que abrirla.

Es normal que asuste. Como dice una reseña de la app de DEHú, sirve para ver las notificaciones, pero no para enterarte de qué significan. Por eso conviene leerla con calma y con contexto.

¿Es un aviso oficial o un fraude?

El aviso real existe y es oficial. La ley lo trata como una cortesía: según el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, la Administración envía este aviso, pero si no te llega, la notificación sigue siendo válida. Es decir, no puedes confiar solo en los SMS para enterarte de todo.

Al mismo tiempo, circulan copias fraudulentas que imitan este mensaje. Más abajo te explicamos cómo distinguirlas.

¿Cómo leo la notificación?

Tienes dos vías oficiales. En ambas necesitarás identificarte con Cl@ve, certificado digital o DNIe.

Opción 1: DEHú

La Dirección Electrónica Habilitada única reúne notificaciones de muchas administraciones, no solo de Hacienda.

  1. Escribe tú mismo la dirección dehu.redsara.es en el navegador (no pulses enlaces de mensajes).
  2. Accede con tu método de identificación.
  3. Busca la notificación pendiente de la Agencia Tributaria y ábrela.
  4. Descarga el PDF y el justificante de acceso.

Opción 2: sede electrónica de la AEAT

Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria escribiendo la dirección tú mismo o desde un buscador, ve al apartado de notificaciones y accede con tu identificación. Allí verás las notificaciones de Hacienda pendientes y ya leídas.

Si el acceso con Cl@ve te da problemas (algo muy habitual), prueba con otro método o desde otro dispositivo, y no lo dejes para el último día.

La regla de los 10 días: ¿qué pasa si no la abro?

Esto es lo más importante del artículo. Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015:

  • La notificación se entiende practicada en el momento en que la abres.
  • Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas, o las elegiste voluntariamente, y pasan 10 días naturales sin que la abras, se entiende rechazada. En la práctica, el procedimiento sigue adelante como si la hubieras recibido.
Situación Qué ocurre
La abres el día 3 Notificada el día 3. Los plazos empiezan a contar desde ahí
La abres el día 9 Notificada el día 9
No la abres en 10 días naturales Se entiende rechazada y el procedimiento continúa

Fíjate en el detalle: abrirla hace que empiecen los plazos. Hay quien piensa en no abrirla para ganar tiempo, pero como mucho ganas unos días, y a cambio te expones a perder plazos sin saber siquiera qué te pedían.

Consejo Cartamiga: abre la notificación en cuanto puedas y apunta en el calendario la fecha de apertura. Esa fecha es la que cuenta para calcular cuándo termina el plazo de pago, de respuesta o de recurso. Si no entiendes lo que dice la carta, esa misma fecha te dirá cuánto margen tienes para resolverlo.

¿Qué puede ser la notificación?

Algunas de las más frecuentes:

¿Estoy obligado a recibir notificaciones electrónicas?

Depende de quién seas. El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración, entre otros, a:

  • Las personas jurídicas (sociedades, asociaciones…).
  • Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, por ejemplo).
  • Quienes ejercen una actividad profesional que exige colegiación obligatoria, para los trámites de esa actividad.
  • Quienes representan a alguno de los anteriores.
  • Los empleados públicos, en los trámites con su Administración por razón de su condición.

Las personas físicas, en general, no están obligadas, salvo que lo hayan elegido. Eso incluye a los autónomos frente a la regla general de la Ley 39/2015.

Ojo con una excepción importante: en la Seguridad Social, los autónomos están obligados a recibir notificaciones electrónicas desde el 1 de octubre de 2018.

Además, la Agencia Tributaria puede incluir a determinadas personas en su sistema de notificación electrónica obligatoria y comunicárselo. Si te ha llegado ese aviso de inclusión, a partir de entonces tus notificaciones serán electrónicas.

¿Cómo detectar un SMS o email falso?

Las copias fraudulentas buscan que pulses un enlace y metas tus datos o tu tarjeta. Señales de alarma:

Señal Por qué es sospechosa
Te pide pagar desde un enlace La AEAT no envía enlaces para pagar
Te pide datos de tu tarjeta o claves bancarias Ningún aviso oficial te los pide
Urgencia exagerada (“último aviso”, “embargo hoy”) Busca que actúes sin pensar
Enlace a una web con dirección extraña Las direcciones oficiales son del dominio de la Administración
Faltas de ortografía o tono raro Suele indicar una copia

La regla más sencilla: no pulses el enlace del mensaje. Entra tú en dehu.redsara.es o en la sede de la AEAT escribiendo la dirección. Si la notificación existe, la verás allí. Si no hay nada, el mensaje era falso.

Si ya pulsaste un enlace y metiste datos bancarios, contacta con tu banco cuanto antes.

Resumen rápido

  1. El aviso es oficial, pero puede haber copias falsas.
  2. Lee la notificación en DEHú o en la sede de la AEAT, nunca desde un enlace del SMS.
  3. Si no la abres en 10 días naturales, puede darse por notificada.
  4. Abrirla hace que empiecen los plazos: apunta la fecha.
¿Te ha llegado una carta así?

Súbela y te explicamos en 60 segundos qué es, cuánto tiempo tienes y qué te conviene hacer.

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Preguntas frecuentes

¿Es real el SMS «La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF»?

Es un aviso oficial que envía la AEAT para que sepas que tienes una notificación pendiente. Pero existen copias fraudulentas: la AEAT no te manda enlaces para pagar, así que entra tú directamente en la sede o en DEHú.

¿Dónde leo la notificación de la Agencia Tributaria?

En la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), en dehu.redsara.es, o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas Cl@ve, certificado digital o DNIe.

¿Qué pasa si no abro la notificación electrónica?

Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas o las elegiste, pasados 10 días naturales sin abrirla se entiende rechazada y el procedimiento sigue como si la hubieras recibido.

¿Abrir la notificación hace que empiecen los plazos?

Sí. La notificación se entiende practicada en el momento en que accedes a su contenido, y desde entonces empiezan a contar los plazos para pagar, contestar o recurrir.

¿Estoy obligado a recibir notificaciones electrónicas de Hacienda?

Las personas físicas en general no, salvo que lo hayan elegido. Sí están obligadas, entre otras, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica. Los autónomos lo están en la Seguridad Social.

Contenido elaborado a partir de la normativa oficial citada. Lo actualizamos cuando cambian las normas.

Información general basada en la normativa citada. Cada caso depende de tu notificación concreta; si tienes dudas, consulta a un profesional.