En resumen: el SMS o email que dice “La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF…” es un aviso oficial de que tienes una carta electrónica esperándote. El aviso no contiene la carta: tienes que leerla en DEHú o en la sede de la AEAT. Si no la abres en 10 días naturales, puede darse por notificada igualmente, así que conviene mirarla cuanto antes.
¿Qué significa este SMS o email?
Significa que la Agencia Tributaria ha puesto a tu disposición una notificación electrónica. Puede ser casi cualquier cosa: un requerimiento, una propuesta de liquidación, una devolución, una providencia de apremio o un simple trámite.
El mensaje no te dice qué es. Solo te avisa de que existe. Para saber qué te piden, tienes que abrirla.
Es normal que asuste. Como dice una reseña de la app de DEHú, sirve para ver las notificaciones, pero no para enterarte de qué significan. Por eso conviene leerla con calma y con contexto.
¿Es un aviso oficial o un fraude?
El aviso real existe y es oficial. La ley lo trata como una cortesía: según el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, la Administración envía este aviso, pero si no te llega, la notificación sigue siendo válida. Es decir, no puedes confiar solo en los SMS para enterarte de todo.
Al mismo tiempo, circulan copias fraudulentas que imitan este mensaje. Más abajo te explicamos cómo distinguirlas.
¿Cómo leo la notificación?
Tienes dos vías oficiales. En ambas necesitarás identificarte con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
Opción 1: DEHú
La Dirección Electrónica Habilitada única reúne notificaciones de muchas administraciones, no solo de Hacienda.
- Escribe tú mismo la dirección dehu.redsara.es en el navegador (no pulses enlaces de mensajes).
- Accede con tu método de identificación.
- Busca la notificación pendiente de la Agencia Tributaria y ábrela.
- Descarga el PDF y el justificante de acceso.
Opción 2: sede electrónica de la AEAT
Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria escribiendo la dirección tú mismo o desde un buscador, ve al apartado de notificaciones y accede con tu identificación. Allí verás las notificaciones de Hacienda pendientes y ya leídas.
Si el acceso con Cl@ve te da problemas (algo muy habitual), prueba con otro método o desde otro dispositivo, y no lo dejes para el último día.
La regla de los 10 días: ¿qué pasa si no la abro?
Esto es lo más importante del artículo. Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015:
- La notificación se entiende practicada en el momento en que la abres.
- Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas, o las elegiste voluntariamente, y pasan 10 días naturales sin que la abras, se entiende rechazada. En la práctica, el procedimiento sigue adelante como si la hubieras recibido.
| Situación | Qué ocurre |
|---|---|
| La abres el día 3 | Notificada el día 3. Los plazos empiezan a contar desde ahí |
| La abres el día 9 | Notificada el día 9 |
| No la abres en 10 días naturales | Se entiende rechazada y el procedimiento continúa |
Fíjate en el detalle: abrirla hace que empiecen los plazos. Hay quien piensa en no abrirla para ganar tiempo, pero como mucho ganas unos días, y a cambio te expones a perder plazos sin saber siquiera qué te pedían.
Consejo Cartamiga: abre la notificación en cuanto puedas y apunta en el calendario la fecha de apertura. Esa fecha es la que cuenta para calcular cuándo termina el plazo de pago, de respuesta o de recurso. Si no entiendes lo que dice la carta, esa misma fecha te dirá cuánto margen tienes para resolverlo.
¿Qué puede ser la notificación?
Algunas de las más frecuentes:
- Requerimiento: te piden datos o documentos. Mira cómo contestar un requerimiento de la AEAT.
- Propuesta de liquidación: Hacienda calcula que debes algo y puedes presentar alegaciones.
- Providencia de apremio: una deuda no pagada pasa a cobro forzoso con recargo. Mira qué es la providencia de apremio.
- Diligencia de embargo: te han embargado una cuenta, la nómina u otros bienes. Mira la diligencia de embargo.
- Comunicaciones informativas: avisos que no exigen que hagas nada.
¿Estoy obligado a recibir notificaciones electrónicas?
Depende de quién seas. El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración, entre otros, a:
- Las personas jurídicas (sociedades, asociaciones…).
- Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, por ejemplo).
- Quienes ejercen una actividad profesional que exige colegiación obligatoria, para los trámites de esa actividad.
- Quienes representan a alguno de los anteriores.
- Los empleados públicos, en los trámites con su Administración por razón de su condición.
Las personas físicas, en general, no están obligadas, salvo que lo hayan elegido. Eso incluye a los autónomos frente a la regla general de la Ley 39/2015.
Ojo con una excepción importante: en la Seguridad Social, los autónomos están obligados a recibir notificaciones electrónicas desde el 1 de octubre de 2018.
Además, la Agencia Tributaria puede incluir a determinadas personas en su sistema de notificación electrónica obligatoria y comunicárselo. Si te ha llegado ese aviso de inclusión, a partir de entonces tus notificaciones serán electrónicas.
¿Cómo detectar un SMS o email falso?
Las copias fraudulentas buscan que pulses un enlace y metas tus datos o tu tarjeta. Señales de alarma:
| Señal | Por qué es sospechosa |
|---|---|
| Te pide pagar desde un enlace | La AEAT no envía enlaces para pagar |
| Te pide datos de tu tarjeta o claves bancarias | Ningún aviso oficial te los pide |
| Urgencia exagerada (“último aviso”, “embargo hoy”) | Busca que actúes sin pensar |
| Enlace a una web con dirección extraña | Las direcciones oficiales son del dominio de la Administración |
| Faltas de ortografía o tono raro | Suele indicar una copia |
La regla más sencilla: no pulses el enlace del mensaje. Entra tú en dehu.redsara.es o en la sede de la AEAT escribiendo la dirección. Si la notificación existe, la verás allí. Si no hay nada, el mensaje era falso.
Si ya pulsaste un enlace y metiste datos bancarios, contacta con tu banco cuanto antes.
Resumen rápido
- El aviso es oficial, pero puede haber copias falsas.
- Lee la notificación en DEHú o en la sede de la AEAT, nunca desde un enlace del SMS.
- Si no la abres en 10 días naturales, puede darse por notificada.
- Abrirla hace que empiecen los plazos: apunta la fecha.