Contestar requerimiento AEAT: plazos y cómo hacerlo paso a paso

Actualizado: 4 de octubre de 2026Basado en fuentes oficiales

En resumen: un requerimiento de la AEAT es una petición de información o documentos, no una multa. Tienes como mínimo 10 días hábiles para contestar (el plazo exacto está en la carta) y lo más cómodo es hacerlo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No contestar puede acabar en sanción y en una liquidación hecha solo con los datos de Hacienda.

¿Qué es un requerimiento de Hacienda?

Es una carta en la que la Agencia Tributaria te pide que aportes algo: un dato, un justificante, una explicación. Suele llegar cuando Hacienda ve algo que no le cuadra en tu declaración o cuando necesita comprobar información de terceros.

Recibirlo no significa que hayas hecho algo mal. Muchas veces se resuelve enviando un par de documentos y no pasa nada más.

¿Qué tipos de requerimiento hay?

En la práctica te encontrarás sobre todo dos:

Tipo Qué te piden Ejemplos habituales
De información Datos sobre ti o sobre terceros con los que te relacionas Datos de un alquiler, de un pagador, de operaciones con otra persona o empresa
De documentación Justificantes de lo que declaraste Facturas de una deducción, contrato de alquiler, escritura de compra, certificado de una donación

Algunos requerimientos forman parte de un procedimiento de comprobación (por ejemplo, una comprobación limitada de tu renta). La carta suele decir en qué procedimiento estás. Léelo, porque condiciona lo que viene después.

¿Cuánto plazo tengo para contestar?

El artículo 55.2 del Reglamento General de Gestión e Inspección (RGAT) establece que el plazo no puede ser inferior a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación.

Pero el plazo que manda es el que pone tu carta. Búscalo antes de nada.

Cosas a tener en cuenta:

  • Días hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos.
  • Si la notificación es electrónica, el plazo empieza cuando la abres, o cuando se entiende rechazada al pasar 10 días naturales sin abrirla. Lo explicamos en el aviso de notificación de la Agencia Tributaria.
  • Si necesitas más tiempo, puedes pedir una ampliación antes de que acabe el plazo, explicando el motivo. No está garantizada.

¿Cómo contestar un requerimiento de la AEAT paso a paso?

1. Lee bien qué te piden

Haz una lista con cada documento o dato que menciona la carta. Apunta también la referencia o el código seguro de verificación (CSV) que aparece en ella; lo necesitarás para vincular tu respuesta.

2. Reúne la documentación

Escanea o fotografía cada documento de forma legible y en PDF si puedes. Usa nombres de archivo claros: “factura-obra-2025.pdf” se entiende mejor que “IMG_4432.pdf”.

Aporta lo que te piden, no todo lo que tienes. Enviar documentación de más no ayuda y puede abrir preguntas nuevas.

3. Entra en la sede electrónica de la AEAT

Necesitarás identificarte con Cl@ve, certificado digital o DNIe. Busca el trámite “Contestar requerimientos o presentar documentación relativa a notificaciones”. Desde ahí podrás indicar la referencia o el CSV de la carta y adjuntar tus archivos.

Si no puedes hacerlo por internet y no estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, también puedes presentar la documentación en papel en una oficina de la AEAT o en un registro oficial. Si eres autónomo o empresa, revisa antes si tu caso exige vía electrónica.

4. Escribe un escrito breve

Acompaña los documentos de un texto corto que explique qué entregas. Más abajo tienes una plantilla.

5. Guarda el justificante

Al terminar, la sede genera un justificante de presentación con fecha y número de registro. Descárgalo y guárdalo. Es tu prueba de que contestaste en plazo.

Plantilla breve de contestación

En respuesta al requerimiento con referencia [número de referencia o CSV], notificado el [fecha], relativo a [impuesto y ejercicio, por ejemplo IRPF 2025]:

Aporto la siguiente documentación:

  1. [Documento 1, por ejemplo factura de … de fecha …]
  2. [Documento 2]

[Si hace falta, una aclaración breve y objetiva: por ejemplo, “La deducción aplicada corresponde a …”].

Quedo a disposición de la Administración para cualquier aclaración adicional.

[Nombre y apellidos] – [NIF] – [fecha]

Mantén un tono neutro y ceñido a los hechos. No hace falta justificar de más ni dar explicaciones sobre cosas que no te han preguntado.

Consejo Cartamiga: contesta aunque no tengas todos los documentos. Envía lo que tengas dentro del plazo y explica en el escrito qué falta y por qué (por ejemplo, que lo has pedido al banco). Una respuesta parcial y razonada suele ser mucho mejor que el silencio.

¿Qué pasa si no contesto?

Si no atiendes el requerimiento sin una causa justificada:

  • Puede considerarse una infracción tributaria por resistencia u obstrucción a la actuación de la Administración, con la sanción correspondiente. El importe depende del caso, así que no te fíes de cifras genéricas: consulta la carta y la normativa aplicable.
  • Hacienda puede seguir adelante sin tu versión y calcular lo que cree que debes con la información que tiene, lo que normalmente termina en una propuesta de liquidación menos favorable para ti.

Si ya ha pasado el plazo, contesta igualmente cuanto antes. Es mejor tarde que nunca, aunque no elimina el posible riesgo de sanción.

¿En qué se diferencia de una propuesta de liquidación?

Es fácil confundirlos, pero son pasos distintos:

Requerimiento Propuesta de liquidación
Qué es Una petición de datos o documentos Un cálculo provisional de lo que Hacienda cree que debes
Qué haces Aportar lo que te piden Presentar alegaciones si no estás de acuerdo
Plazo Mínimo 10 días hábiles (mira la carta) Entre 10 y 15 días (art. 99.8 LGT), según indique la carta
Qué viene después Puede cerrarse o pasar a propuesta Liquidación definitiva del procedimiento

Si lo que te ha llegado ya incluye importes a pagar y habla de “propuesta”, estás en la fase de alegaciones. Ahí conviene revisar el cálculo con calma y, si tienes argumentos y pruebas, presentarlos dentro del plazo. Para valorar si te compensa discutirlo, prueba la herramienta ¿Merece la pena recurrir?.

Y si la liquidación final no se paga en plazo, el siguiente paso sería la providencia de apremio, con recargo.

Errores comunes al contestar un requerimiento

  • Esperar al último día. La sede puede fallar o tu Cl@ve puede dar problemas justo ese día.
  • No vincular la respuesta a la referencia de la carta. Sin la referencia o el CSV, tu documentación puede no llegar al expediente correcto.
  • Enviar archivos ilegibles o fotos torcidas.
  • No guardar el justificante de presentación.
  • Ignorar la carta porque “no debo nada”. Aunque tengas razón, si no contestas Hacienda no lo sabe.
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Preguntas frecuentes

¿Cuánto plazo tengo para contestar un requerimiento de Hacienda?

El reglamento fija un mínimo de 10 días hábiles, pero el plazo concreto lo indica la propia carta. Se cuenta desde el día siguiente a la notificación.

¿Cómo contesto un requerimiento de la AEAT por internet?

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con el trámite para contestar requerimientos o presentar documentación relativa a notificaciones. Necesitas Cl@ve, certificado digital o DNIe y el código seguro de verificación o la referencia de la carta.

¿Qué pasa si no contesto un requerimiento de Hacienda?

No contestar sin causa justificada puede considerarse una infracción y dar lugar a una sanción. Además, Hacienda puede seguir adelante con la información que tenga, normalmente con una propuesta de liquidación.

¿Es lo mismo un requerimiento que una propuesta de liquidación?

No. El requerimiento te pide información o documentos. La propuesta de liquidación ya te dice cuánto cree Hacienda que debes y te da un plazo de 10 a 15 días para presentar alegaciones.

¿Puedo pedir más plazo para contestar?

Se puede solicitar una ampliación de plazo antes de que termine el original, explicando el motivo. Hacienda decide si la concede; no lo des por hecho y, si puedes, contesta dentro del plazo inicial.

Contenido elaborado a partir de la normativa oficial citada. Lo actualizamos cuando cambian las normas.

Información general basada en la normativa citada. Cada caso depende de tu notificación concreta; si tienes dudas, consulta a un profesional.