Regularización extraordinaria 2026: requerimiento y resolución

Quién la envíaMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería)
Plazo habitualSolicitudes cerradas el 30/06/2026 · Requerimiento: el que indique, máx. 15 días · TIE: 1 mes desde la concesión
Urgencia● Alta
Qué hacer primeroMira qué tipo de notificación es: si es un requerimiento, apunta hoy el plazo (máximo 15 días); si es una concesión, cuenta un mes para pedir la TIE.
Sube tu carta gratisHazle una foto y te explicamos la tuya: importe, plazo exacto y qué te conviene hacer.

Qué es esta carta

La regularización extraordinaria es un proceso especial creado por el Real Decreto 316/2026, que añadió dos vías al Reglamento de extranjería: el arraigo extraordinario (disposición adicional vigesimoprimera) y el arraigo para solicitantes de protección internacional (disposición adicional vigésima). Las solicitudes se presentaron del 16 de abril al 30 de junio de 2026, y el Gobierno informó de 1.174.978 solicitudes. Si presentaste la tuya, ahora te pueden llegar tres tipos de notificación: la comunicación de inicio, un requerimiento o la resolución.

Cómo leerla: las partes clave

Lo que ves en la carta Qué significa
Órgano emisor (Dirección General de Gestión Migratoria / Unidad de Tramitación) Quien tramita y resuelve tu solicitud
Nº de expediente El código para consultar el estado y para citar en cualquier escrito
Disposición adicional vigésima o vigesimoprimera Por qué vía pediste: protección internacional o arraigo extraordinario
Comunicación de inicio / habilitación provisional para trabajar Tu solicitud está en marcha y ya puedes trabajar mientras se resuelve
Requerimiento: subsane en el plazo de… Falta algún documento o dato; el plazo no puede pasar de 15 días
Resuelvo: conceder / denegar / tener por desistido La decisión
Vigencia Un año desde la concesión, si es favorable
Pie de recursos Qué recurso cabe y en qué plazo

Qué plazo tienes

  • Requerimiento: el que diga la carta, como máximo 15 días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos), desde el día siguiente a la notificación.
  • Concesión: durante el mes siguiente debes pedir la TIE. Si venías por la vía de protección internacional, tienes que llevar además el justificante de haber desistido de esa solicitud o del recurso.
  • Denegación: en general, un mes para el recurso de reposición o dos meses para el juzgado, según el pie de recursos.

Ejemplo: te notifican un requerimiento con 15 días el lunes 5 de octubre de 2026. Empiezas a contar el martes 6. Sin fines de semana ni el festivo nacional del 12 de octubre, el último día es el martes 27 de octubre (revisa si hay festivos locales en tu ciudad).

Qué puedes hacer

Opción Cuándo conviene Qué pasa después
Aportar lo que piden Te llega un requerimiento El expediente sigue; si no contestas, te tienen por desistido y se archiva
Esperar trabajando Ya tienes la comunicación de inicio Sigues habilitado hasta la resolución
Pedir la TIE Resolución favorable Cita para huellas y tasa 790 012
Recurso de reposición Denegación o silencio pasados tres meses Lo revisa el mismo órgano
Recurso contencioso-administrativo Quieres que lo vea un juez Proceso judicial más largo

Qué pasa si no haces nada

Si ignoras un requerimiento, la solicitud se archiva por desistimiento y pierdes la habilitación para trabajar. Si te conceden la autorización y no pides la TIE en el mes siguiente, tendrás problemas para demostrar tu situación ante empresas, bancos o en una renovación. Y si no recurres una denegación a tiempo, se vuelve firme.

Errores frecuentes

  • Pensar que el plazo sigue abierto: cerró el 30 de junio de 2026.
  • No vigilar la sede electrónica o DEHú si presentaste por internet: las notificaciones llegan allí.
  • Contestar el requerimiento sin el número de expediente o mandando otra cosa distinta de lo que piden.
  • Olvidar que, tras la concesión, en los dos meses previos al año hay que pedir la modificación a otra autorización.
  • Entender los tres meses de silencio como «me lo han concedido»: es al revés.

Cómo responder paso a paso

  1. Consulta el estado de tu solicitud con tu NIE o número de expediente en la sede electrónica, con Cl@ve o con el formulario de identificación.
  2. Descarga la notificación desde la sede o DEHú y lee hasta el final, incluido el pie de recursos.
  3. Si es un requerimiento, prepara justo lo que piden y preséntalo por el registro electrónico o en una oficina de registro, citando el expediente.
  4. Si es favorable, paga la tasa 790 012 y pide cita para la TIE dentro del mes.
  5. Si es desfavorable, lee el motivo y valora recurso de reposición o vía judicial.

Consejo Cartamiga: guarda en una carpeta la comunicación de inicio con la habilitación para trabajar. Es el papel que tu empresa necesita mientras no tengas la resolución.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede pedir la regularización extraordinaria?

No. El Real Decreto 316/2026 fijó como fecha límite el 30 de junio de 2026 y no consta ninguna ampliación. Ahora solo se tramitan las solicitudes ya presentadas.

¿Puedo trabajar mientras resuelven mi solicitud?

Sí. Desde la comunicación de inicio de la tramitación quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Si te deniegan, esa habilitación se pierde automáticamente.

¿Qué pasa si pasan tres meses y no me contestan?

La norma dice que, pasados tres meses sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio. Aun así, la Administración sigue obligada a resolver y puede dictar una resolución favorable más tarde. Contra la desestimación por silencio cabe recurso.

¿Cuánto dura la autorización si me la conceden?

Un año. Te permite residir y trabajar por cuenta ajena y propia en toda España. En los dos meses antes de que caduque debes pedir la modificación a otra autorización.

¿Cuánto costaba la tasa de la regularización?

La misma que la del arraigo según la Orden PJC/617/2025: 38,28 €. Si la concesión llega, después pagarás aparte la tasa de la TIE.

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Información general basada en la normativa española vigente. Cada carta es distinta: el plazo que figura en la tuya es el que vale.

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