Qué es esta carta
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas que ya viven en España y tienen vínculos aquí. Desde el Reglamento del Real Decreto 1155/2024 hay cinco tipos: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Tras presentar la solicitud, la Oficina de Extranjería te enviará un requerimiento si falta algo y, al final, una resolución favorable o desfavorable.
Cómo leerla: las partes clave
| Lo que ves en la carta | Qué significa |
|---|---|
| Órgano emisor (Oficina de Extranjería de…) | La oficina de tu provincia que lleva el expediente |
| Nº de expediente | Para consultar el estado y citar en tus escritos |
| Tipo de autorización: arraigo social / sociolaboral / familiar… | La vía que pediste; cada una tiene requisitos distintos |
| Requerimiento: aporte… en el plazo de… | Falta un documento; el plazo no puede pasar de 15 días |
| Fundamentos de derecho (arts. 126 y 127 del Reglamento) | Qué requisitos han revisado |
| Resuelvo: conceder / denegar / archivar | La decisión |
| Condicionada al alta en la Seguridad Social | En el sociolaboral, la autorización solo vale si te dan de alta en un mes |
| Pie de recursos | Recurso de reposición (un mes) o juzgado (dos meses) |
Requisitos principales:
- Comunes: estar en España, dos años de permanencia continuada (salvo el familiar), sin antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores, y haber pagado la tasa. Desde abril de 2026 tampoco puedes tener otra autorización ni otro procedimiento de residencia abierto.
- Sociolaboral: contrato o contratos que sumen al menos 20 horas semanales con salario mínimo o de convenio.
- Social: vínculos con familiares extranjeros residentes (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos) y medios de al menos el 100 % del IPREM; si no hay vínculos, un informe de integración de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
- Familiar: ser padre, madre o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza, o apoyar a un familiar con discapacidad de esos países. Dura cinco años; los demás, un año.
Qué plazo tienes
- Requerimiento: el que indique la carta, como máximo 15 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación.
- Concesión: un mes para pedir personalmente la TIE. En el sociolaboral, también un mes para el alta en la Seguridad Social.
- Denegación: un mes para la reposición o dos meses para el juzgado.
Ejemplo: te conceden el arraigo sociolaboral y te notifican el 5 de octubre de 2026. La empresa debe darte de alta y tú pedir la TIE, como tarde, el 5 de noviembre.
Qué puedes hacer
| Opción | Cuándo conviene | Qué pasa después |
|---|---|---|
| Aportar los documentos | Requerimiento | Sigue el expediente; si no, se archiva por desistimiento |
| Alta en la Seguridad Social y TIE | Concesión | La autorización empieza a valer; pides cita para huellas |
| Recurso de reposición | Denegación por un error o un documento que puedes aportar | Lo resuelve la misma oficina |
| Recurso contencioso | Quieres que lo revise un juez | Proceso más largo |
| Nueva solicitud por otra vía | Ahora cumples otro tipo de arraigo | Empieza otro expediente |
Qué pasa si no haces nada
Si no contestas el requerimiento, te tienen por desistido y se archiva. Si en el sociolaboral no hay alta en la Seguridad Social en un mes, la concesión no surte efecto. Si no pides la TIE, tendrás problemas para trabajar, viajar y renovar.
Errores frecuentes
- Usar requisitos del reglamento antiguo (tres años, arraigo laboral, arraigo familiar por hijo español).
- Presentar un contrato de menos de 20 horas o con salario por debajo del mínimo.
- No pedir a tiempo el informe de integración; si no lo emiten en un mes, guarda la prueba de que lo pediste.
- Olvidar el certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido si hace falta.
- Pedir la prórroga sin estar inscrito como demandante de empleo cuando te lo exigen.
Cómo responder paso a paso
- Consulta el estado con tu NIE o número de expediente en la sede electrónica de las Administraciones Públicas.
- Descarga la notificación con Cl@ve o certificado, o recógela si te llega por correo certificado.
- Si es un requerimiento, aporta exactamente lo pedido por registro electrónico u oficina de registro, citando el expediente.
- Si es favorable: alta en la Seguridad Social (sociolaboral), tasa 790 012 y cita para la TIE dentro del mes.
- Si es desfavorable, lee el motivo y el pie de recursos antes de decidir.
Consejo Cartamiga: antes de presentar nada, comprueba que tus pruebas de permanencia cubren los dos años sin huecos largos. Un padrón con saltos suele acabar en un requerimiento.