Arraigo social, sociolaboral y familiar: requisitos y cartas

Quién la envíaOficina de Extranjería (Delegación o Subdelegación del Gobierno)
Plazo habitualRequerimiento: el indicado, máx. 15 días · Alta en la Seguridad Social y TIE: 1 mes desde la concesión
Urgencia● Alta
Qué hacer primeroIdentifica tu tipo de arraigo y lo que dice el «Resuelvo»: si es un requerimiento, apunta el plazo; si es una concesión por arraigo sociolaboral, el alta en la Seguridad Social debe hacerse en un mes.
Sube tu carta gratisHazle una foto y te explicamos la tuya: importe, plazo exacto y qué te conviene hacer.

Qué es esta carta

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas que ya viven en España y tienen vínculos aquí. Desde el Reglamento del Real Decreto 1155/2024 hay cinco tipos: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Tras presentar la solicitud, la Oficina de Extranjería te enviará un requerimiento si falta algo y, al final, una resolución favorable o desfavorable.

Cómo leerla: las partes clave

Lo que ves en la carta Qué significa
Órgano emisor (Oficina de Extranjería de…) La oficina de tu provincia que lleva el expediente
Nº de expediente Para consultar el estado y citar en tus escritos
Tipo de autorización: arraigo social / sociolaboral / familiar… La vía que pediste; cada una tiene requisitos distintos
Requerimiento: aporte… en el plazo de… Falta un documento; el plazo no puede pasar de 15 días
Fundamentos de derecho (arts. 126 y 127 del Reglamento) Qué requisitos han revisado
Resuelvo: conceder / denegar / archivar La decisión
Condicionada al alta en la Seguridad Social En el sociolaboral, la autorización solo vale si te dan de alta en un mes
Pie de recursos Recurso de reposición (un mes) o juzgado (dos meses)

Requisitos principales:

  • Comunes: estar en España, dos años de permanencia continuada (salvo el familiar), sin antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores, y haber pagado la tasa. Desde abril de 2026 tampoco puedes tener otra autorización ni otro procedimiento de residencia abierto.
  • Sociolaboral: contrato o contratos que sumen al menos 20 horas semanales con salario mínimo o de convenio.
  • Social: vínculos con familiares extranjeros residentes (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos) y medios de al menos el 100 % del IPREM; si no hay vínculos, un informe de integración de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
  • Familiar: ser padre, madre o tutor de un menor de la UE, el EEE o Suiza, o apoyar a un familiar con discapacidad de esos países. Dura cinco años; los demás, un año.

Qué plazo tienes

  • Requerimiento: el que indique la carta, como máximo 15 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación.
  • Concesión: un mes para pedir personalmente la TIE. En el sociolaboral, también un mes para el alta en la Seguridad Social.
  • Denegación: un mes para la reposición o dos meses para el juzgado.

Ejemplo: te conceden el arraigo sociolaboral y te notifican el 5 de octubre de 2026. La empresa debe darte de alta y tú pedir la TIE, como tarde, el 5 de noviembre.

Qué puedes hacer

Opción Cuándo conviene Qué pasa después
Aportar los documentos Requerimiento Sigue el expediente; si no, se archiva por desistimiento
Alta en la Seguridad Social y TIE Concesión La autorización empieza a valer; pides cita para huellas
Recurso de reposición Denegación por un error o un documento que puedes aportar Lo resuelve la misma oficina
Recurso contencioso Quieres que lo revise un juez Proceso más largo
Nueva solicitud por otra vía Ahora cumples otro tipo de arraigo Empieza otro expediente

Qué pasa si no haces nada

Si no contestas el requerimiento, te tienen por desistido y se archiva. Si en el sociolaboral no hay alta en la Seguridad Social en un mes, la concesión no surte efecto. Si no pides la TIE, tendrás problemas para trabajar, viajar y renovar.

Errores frecuentes

  • Usar requisitos del reglamento antiguo (tres años, arraigo laboral, arraigo familiar por hijo español).
  • Presentar un contrato de menos de 20 horas o con salario por debajo del mínimo.
  • No pedir a tiempo el informe de integración; si no lo emiten en un mes, guarda la prueba de que lo pediste.
  • Olvidar el certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido si hace falta.
  • Pedir la prórroga sin estar inscrito como demandante de empleo cuando te lo exigen.

Cómo responder paso a paso

  1. Consulta el estado con tu NIE o número de expediente en la sede electrónica de las Administraciones Públicas.
  2. Descarga la notificación con Cl@ve o certificado, o recógela si te llega por correo certificado.
  3. Si es un requerimiento, aporta exactamente lo pedido por registro electrónico u oficina de registro, citando el expediente.
  4. Si es favorable: alta en la Seguridad Social (sociolaboral), tasa 790 012 y cita para la TIE dentro del mes.
  5. Si es desfavorable, lee el motivo y el pie de recursos antes de decidir.

Consejo Cartamiga: antes de presentar nada, comprueba que tus pruebas de permanencia cubren los dos años sin huecos largos. Un padrón con saltos suele acabar en un requerimiento.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesito para pedir el arraigo social o sociolaboral?

Con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, la permanencia continuada mínima es de dos años antes de la solicitud. El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.

¿Qué contrato necesito para el arraigo sociolaboral?

Uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo o el del convenio, en proporción a la jornada, y que sumen como mínimo 20 horas semanales.

¿El arraigo familiar sigue sirviendo para padres de niños españoles?

No. Con el nuevo Reglamento, el arraigo familiar es para padres o tutores de menores de la UE, del EEE o Suiza, y para quien apoya a un familiar con discapacidad de esos países. Los familiares de españoles tienen ahora una autorización propia de residencia para familiares de personas con nacionalidad española.

¿Cuánto cuesta la tasa del arraigo?

Según la Orden PJC/617/2025, 38,28 € para cualquier modalidad de arraigo, con el modelo 790 código 052. Después pagarás la TIE con la tasa 790 012.

¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo sociolaboral?

Sí. Desde la reforma de abril de 2026, una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral quedas habilitado de forma provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución.

Cartas relacionadas

Información general basada en la normativa española vigente. Cada carta es distinta: el plazo que figura en la tuya es el que vale.

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