Estado del expediente de extranjería: qué significa cada estado

Quién la envíaOficinas de Extranjería · Sede electrónica de las Administraciones Públicas
Plazo habitualResolución: en general 3 meses · Requerimiento: el indicado en la notificación (10–15 días hábiles)
Urgencia● Media
Qué hacer primeroSi el estado cambia a requerimiento o a resuelto, busca ya la notificación en la sede electrónica o en DEHú: el plazo corre desde que la abres o desde que se da por notificada.
Sube tu carta gratisHazle una foto y te explicamos la tuya: importe, plazo exacto y qué te conviene hacer.

Qué es esta carta

El estado del expediente no es una carta, sino lo que ves al consultar tu solicitud de extranjería en la sede electrónica de las Administraciones Públicas. Te dice en qué fase está: recibido, en estudio, con un requerimiento o ya resuelto. Es solo informativo: lo que cuenta legalmente es la notificación (en la sede, en DEHú o por correo certificado). Ojo: el servicio no está disponible para ciudadanos de la UE.

Cómo leerla: las partes clave

Lo que ves en la consulta Qué significa
Nº de expediente Código de 15 caracteres que identifica tu solicitud
Tipo de solicitud Qué pediste: arraigo, renovación, reagrupación, larga duración…
Fecha de presentación / entrada Desde aquí cuentan los tres meses para resolver
En trámite La oficina tiene tu solicitud y la está estudiando o pidiendo informes
Requerimiento (o pendiente de requerimiento) Te piden documentos o datos; hay o habrá una notificación con plazo
Resuelto – favorable Te la conceden; espera o busca la notificación
Resuelto – desfavorable / denegado Te la deniegan; mira el motivo y los plazos de recurso
Archivado / desistido / inadmitido Se cerró sin estudiar el fondo: no contestaste, faltaba algo esencial o no cumplía requisitos de entrada

Los textos exactos pueden variar según la oficina y el tipo de trámite.

Qué plazo tienes

El estado no abre plazos por sí solo. Los abre la notificación:

  • Requerimiento: normalmente 10 días hábiles; en arraigo y circunstancias excepcionales, el que indique la carta, hasta 15 días.
  • Resolución favorable: en general, un mes para pedir la TIE (y, si es de trabajo, el alta en la Seguridad Social).
  • Denegación: un mes para reposición o dos meses para el juzgado.

En notificaciones electrónicas, si no abres el aviso en 10 días naturales, se da por rechazada y el plazo empieza igual.

Ejemplo: el estado pasa a «requerimiento» y abres la notificación el lunes 5 de octubre de 2026. Con 10 días hábiles, y con el festivo del 12 de octubre, tu último día es el martes 20 de octubre.

Qué puedes hacer

Opción Cuándo conviene Qué pasa después
Esperar y consultar cada semana En trámite y dentro de los tres meses Nada; sigue el estudio
Buscar la notificación en sede o DEHú Cambia a requerimiento o resuelto Descargas el documento y ves el plazo real
Aportar documentos Requerimiento El expediente continúa
Pedir la TIE Resuelto favorable y notificado Cita de huellas con la tasa 790 012
Escrito pidiendo impulso o recurso Más de tres meses sin respuesta Según el tipo de solicitud, el silencio es positivo o negativo

Qué pasa si no haces nada

Si el estado indica un requerimiento y no lo atiendes, el expediente acaba archivado por desistimiento. Si está resuelto favorable y no buscas la notificación, puede darse por notificado sin que lo sepas y se te pasa el mes para la TIE. Si es desfavorable y no reaccionas, la decisión se vuelve firme.

Errores frecuentes

  • Creer que «resuelto favorable» ya es la autorización: necesitas la resolución notificada.
  • No revisar DEHú si presentaste por internet.
  • Escribir mal el número de expediente (son 15 caracteres) o el NIE con letra inicial distinta.
  • Pensar que tres meses de silencio siempre significan concesión.
  • Fiarse de webs que piden datos o pagos para «consultar tu expediente».

Cómo responder paso a paso

  1. Entra en el servicio oficial de información sobre el estado de expedientes de extranjería.
  2. Accede con Cl@ve o con el formulario (NIE o número de expediente).
  3. Apunta el estado y la fecha. Si cambia, entra en la sede o en DEHú con Cl@ve o certificado.
  4. Descarga la notificación y localiza el plazo y el pie de recursos.
  5. Responde por el registro electrónico o en una oficina de registro, citando siempre el expediente.

Consejo Cartamiga: haz una captura de pantalla con la fecha cada vez que cambie el estado. Si algún día discutes plazos o silencios, tendrás pruebas de qué viste y cuándo.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo consulto el estado de mi expediente de extranjería?

En el servicio de información sobre el estado de expedientes de la sede electrónica de las Administraciones Públicas. Puedes entrar con Cl@ve o rellenar un formulario con tu NIE o el número de expediente de 15 caracteres.

¿Qué significa «resuelto favorable» si todavía no me ha llegado nada?

Que ya hay una decisión de concesión, pero aún no te la han notificado. Los plazos, como el mes para pedir la TIE, cuentan desde la notificación, no desde que ves el cambio en la web.

¿Cuánto tarda en resolverse un expediente de extranjería?

El plazo máximo general es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Puede alargarse si te piden documentos, porque el plazo se suspende mientras contestas.

¿Qué pasa si pasan tres meses y sigue «en trámite»?

En la mayoría de solicitudes iniciales, el silencio significa denegación; en prórrogas y renovaciones, en general significa concesión. La oficina sigue obligada a resolver de forma expresa.

¿Los ciudadanos de la UE pueden usar este servicio?

No. La propia sede indica que no está disponible para ciudadanos de la Unión Europea, que deben preguntar en la oficina donde tramitaron su certificado.

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Información general basada en la normativa española vigente. Cada carta es distinta: el plazo que figura en la tuya es el que vale.

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