Acuerdo de inicio de expediente sancionador: cómo responder a Hacienda

Quién la envíaAgencia Tributaria (AEAT)
Plazo habitual15 días hábiles para alegaciones desde el día siguiente a la notificación
Urgencia● Alta
Qué hacer primeroBusca en la carta la sanción propuesta y el importe con reducciones: si no recurres la liquidación y pagas en plazo, puede bajar mucho.
Sube tu carta gratisHazle una foto y te explicamos la tuya: importe, plazo exacto y qué te conviene hacer.

Qué es esta carta

Es la carta con la que Hacienda abre un procedimiento para multarte por una infracción tributaria. Lo más habitual es que llegue después de una liquidación: Hacienda corrigió tu declaración, salió más impuesto a pagar y ahora estudia si eso merece sanción. La sanción es un expediente aparte de la deuda, con sus propios plazos. Que se abra no significa que la multa sea segura.

Cómo leerla: las partes clave

Lo que ves en la carta Qué significa
Acuerdo de inicio y comunicación de apertura del trámite de audiencia El aviso de que empieza el expediente sancionador y de que puedes alegar.
Referencia / Nº de expediente y CSV Datos para identificar la carta y vincular tus alegaciones.
Hechos Qué hiciste según Hacienda, por ejemplo dejar de ingresar parte del IRPF.
Infracción (leve, grave, muy grave) y artículo El tipo de infracción. Dejar de ingresar puede ser leve, grave o muy grave.
Base de la sanción Normalmente, lo que dejaste de pagar.
Propuesta de sanción y criterios de graduación La multa propuesta y por qué se sube, si se sube.
Reducción por conformidad (30 %) y por pronto pago (40 %) Lo que puedes ahorrar si cumples las condiciones.
Plazo de alegaciones 15 días para responder.

Qué plazo tienes

Tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones y documentos. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación, sin sábados, domingos ni festivos.

Si Hacienda ya tenía todos los datos, la propuesta de sanción viene dentro del acuerdo de inicio. Si no alegas, se puede dictar la sanción tal como se propuso. Después, contra la resolución tienes 1 mes para recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Ejemplo de reducciones: te proponen una sanción de 600 €. Si no recurres la liquidación, se reduce un 30 %: 420 €. Si además pagas esos 420 € en plazo voluntario y no recurres, se reduce otro 40 %: pagas 252 €.

Qué puedes hacer

Opción Cuándo conviene Qué pasa después
Alegar falta de culpa Si actuaste con diligencia: error de Hacienda en datos fiscales, interpretación razonable, documentación correcta Hacienda debe motivar la culpa. Puede archivar el expediente.
No alegar y pagar en plazo Si el error fue tuyo y la cuantía es clara Te beneficias del 30 % + 40 %.
Alegar solo sobre la cuantía Si la infracción existe pero la calificación o la graduación están mal Puede bajar la sanción propuesta.
Recurrir la sanción tras la resolución Si no estás de acuerdo con la multa Mantienes el 30 % si no recurres la liquidación; pierdes el 40 %. Cobro suspendido sin garantías.
Pedir aplazamiento Si no puedes pagar de golpe Para mantener el 40 % debe tener garantía de aval o seguro de caución y pedirse en plazo.

Qué pasa si no haces nada

  • Se dicta la resolución sancionadora, normalmente igual que la propuesta.
  • Recibes la carta de pago con las reducciones aplicadas y su plazo voluntario.
  • Si no pagas en plazo, pierdes el 40 % y llega la providencia de apremio con recargo.
  • Si recurres después la liquidación, te exigirán el 30 % de conformidad que se había descontado.

Errores frecuentes

  • Confundir la sanción con la deuda. Son dos cartas y dos plazos distintos.
  • Recurrir la liquidación “por si acaso”. Pierdes la reducción del 30 % de la sanción.
  • Pagar fuera de plazo y creer que mantienes el 40 %.
  • Alegar solo “no tenía intención”. Explica por qué actuaste con cuidado y aporta pruebas.
  • No mirar el plazo de 6 meses. Si el expediente no se resuelve y notifica en ese tiempo, caduca.

Cómo responder paso a paso

  1. Lee los hechos y la propuesta: ¿qué te reprochan y cuánto?
  2. Decide si te compensa alegar o aprovechar las reducciones.
  3. Entra en la sede de la AEAT con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  4. Usa el trámite “Contestar requerimientos o presentar documentación relativa a notificaciones” e indica la referencia o el CSV.
  5. Adjunta tu escrito y las pruebas. Descarga el justificante.
  6. Sin acceso digital, preséntalo en una oficina de la AEAT o en cualquier registro público.

En relación con el acuerdo de inicio del expediente sancionador [referencia o CSV], notificado el [fecha], presento alegaciones: no concurre culpa porque [explica: seguí los datos fiscales de la AEAT / la norma admitía una interpretación razonable / aporté toda la información]. Aporto [documentos]. Solicito el archivo del expediente. [Nombre, NIF, fecha]

Consejo Cartamiga: si el error fue tuyo y la liquidación es correcta, la opción más barata suele ser no recurrir y pagar en plazo: la sanción baja a menos de la mitad. Si de verdad actuaste de buena fe, explícalo con pruebas en estos 15 días.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto plazo tengo para alegar contra un expediente sancionador de Hacienda?

15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, tanto si la propuesta de sanción viene en el acuerdo de inicio como si llega después.

¿Qué reducciones tiene una sanción de Hacienda?

Un 30 % si das conformidad, es decir, si no recurres la liquidación de la que viene la sanción. Y un 40 % más si pagas la sanción en el plazo voluntario y no la recurres.

¿Puedo recurrir la sanción y mantener alguna reducción?

Puedes recurrir solo la sanción sin perder el 30 % de conformidad, siempre que no recurras la liquidación. Pero perderás la reducción del 40 % por pronto pago.

¿Hay que pagar la sanción mientras la recurro?

No. Si recurres en plazo, el cobro de la sanción queda suspendido sin necesidad de garantías hasta que sea firme en vía administrativa.

¿Cuánto puede durar el expediente sancionador?

Como máximo 6 meses desde que te notifican el inicio. Si se pasa ese plazo sin resolución notificada, el procedimiento caduca.

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Información general basada en la normativa española vigente. Cada carta es distinta: el plazo que figura en la tuya es el que vale.

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