Qué es esta carta
Es la carta con la que Hacienda abre un procedimiento para multarte por una infracción tributaria. Lo más habitual es que llegue después de una liquidación: Hacienda corrigió tu declaración, salió más impuesto a pagar y ahora estudia si eso merece sanción. La sanción es un expediente aparte de la deuda, con sus propios plazos. Que se abra no significa que la multa sea segura.
Cómo leerla: las partes clave
| Lo que ves en la carta | Qué significa |
|---|---|
| Acuerdo de inicio y comunicación de apertura del trámite de audiencia | El aviso de que empieza el expediente sancionador y de que puedes alegar. |
| Referencia / Nº de expediente y CSV | Datos para identificar la carta y vincular tus alegaciones. |
| Hechos | Qué hiciste según Hacienda, por ejemplo dejar de ingresar parte del IRPF. |
| Infracción (leve, grave, muy grave) y artículo | El tipo de infracción. Dejar de ingresar puede ser leve, grave o muy grave. |
| Base de la sanción | Normalmente, lo que dejaste de pagar. |
| Propuesta de sanción y criterios de graduación | La multa propuesta y por qué se sube, si se sube. |
| Reducción por conformidad (30 %) y por pronto pago (40 %) | Lo que puedes ahorrar si cumples las condiciones. |
| Plazo de alegaciones | 15 días para responder. |
Qué plazo tienes
Tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones y documentos. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación, sin sábados, domingos ni festivos.
Si Hacienda ya tenía todos los datos, la propuesta de sanción viene dentro del acuerdo de inicio. Si no alegas, se puede dictar la sanción tal como se propuso. Después, contra la resolución tienes 1 mes para recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Ejemplo de reducciones: te proponen una sanción de 600 €. Si no recurres la liquidación, se reduce un 30 %: 420 €. Si además pagas esos 420 € en plazo voluntario y no recurres, se reduce otro 40 %: pagas 252 €.
Qué puedes hacer
| Opción | Cuándo conviene | Qué pasa después |
|---|---|---|
| Alegar falta de culpa | Si actuaste con diligencia: error de Hacienda en datos fiscales, interpretación razonable, documentación correcta | Hacienda debe motivar la culpa. Puede archivar el expediente. |
| No alegar y pagar en plazo | Si el error fue tuyo y la cuantía es clara | Te beneficias del 30 % + 40 %. |
| Alegar solo sobre la cuantía | Si la infracción existe pero la calificación o la graduación están mal | Puede bajar la sanción propuesta. |
| Recurrir la sanción tras la resolución | Si no estás de acuerdo con la multa | Mantienes el 30 % si no recurres la liquidación; pierdes el 40 %. Cobro suspendido sin garantías. |
| Pedir aplazamiento | Si no puedes pagar de golpe | Para mantener el 40 % debe tener garantía de aval o seguro de caución y pedirse en plazo. |
Qué pasa si no haces nada
- Se dicta la resolución sancionadora, normalmente igual que la propuesta.
- Recibes la carta de pago con las reducciones aplicadas y su plazo voluntario.
- Si no pagas en plazo, pierdes el 40 % y llega la providencia de apremio con recargo.
- Si recurres después la liquidación, te exigirán el 30 % de conformidad que se había descontado.
Errores frecuentes
- Confundir la sanción con la deuda. Son dos cartas y dos plazos distintos.
- Recurrir la liquidación “por si acaso”. Pierdes la reducción del 30 % de la sanción.
- Pagar fuera de plazo y creer que mantienes el 40 %.
- Alegar solo “no tenía intención”. Explica por qué actuaste con cuidado y aporta pruebas.
- No mirar el plazo de 6 meses. Si el expediente no se resuelve y notifica en ese tiempo, caduca.
Cómo responder paso a paso
- Lee los hechos y la propuesta: ¿qué te reprochan y cuánto?
- Decide si te compensa alegar o aprovechar las reducciones.
- Entra en la sede de la AEAT con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Usa el trámite “Contestar requerimientos o presentar documentación relativa a notificaciones” e indica la referencia o el CSV.
- Adjunta tu escrito y las pruebas. Descarga el justificante.
- Sin acceso digital, preséntalo en una oficina de la AEAT o en cualquier registro público.
En relación con el acuerdo de inicio del expediente sancionador [referencia o CSV], notificado el [fecha], presento alegaciones: no concurre culpa porque [explica: seguí los datos fiscales de la AEAT / la norma admitía una interpretación razonable / aporté toda la información]. Aporto [documentos]. Solicito el archivo del expediente. [Nombre, NIF, fecha]
Consejo Cartamiga: si el error fue tuyo y la liquidación es correcta, la opción más barata suele ser no recurrir y pagar en plazo: la sanción baja a menos de la mitad. Si de verdad actuaste de buena fe, explícalo con pruebas en estos 15 días.