Qué es esta carta
Es el aviso de que Hacienda ha revisado una declaración tuya, casi siempre la renta, y no está de acuerdo con algún dato. Te explica qué ha cambiado y cuánto saldría a pagar, o cuánto menos te devuelve. Aún no es una deuda: es una propuesta, y tienes un plazo para dar tu versión.
Suele llegar dentro de una verificación de datos o de una comprobación limitada. A veces antes te enviaron un requerimiento; otras veces la propuesta es la primera carta.
Cómo leerla: las partes clave
| Lo que ves en la carta | Qué significa |
|---|---|
| Comunicación de inicio / procedimiento de comprobación limitada o verificación de datos | El tipo de revisión. La comprobación limitada puede durar hasta 6 meses. |
| Referencia y CSV (código seguro de verificación) | Datos para identificar la carta y vincular tus alegaciones. |
| Concepto / Ejercicio | Impuesto y año revisados, por ejemplo IRPF 2024. |
| Motivación / Hechos y fundamentos | La explicación de por qué cambian tu declaración. Es la parte más importante. |
| Liquidación propuesta | La cuenta nueva: cuota, lo que ya pagaste o te devolvieron y la diferencia. |
| Intereses de demora | Intereses por el tiempo pasado desde que debiste pagar. En 2026, el 4,0625 % anual. |
| Plazo de alegaciones | Los días que tienes para responder, entre 10 y 15 hábiles. |
Qué plazo tienes
Para presentar alegaciones tienes entre 10 y 15 días hábiles. Tu carta dice cuántos exactamente. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación, sin sábados, domingos ni festivos.
Ejemplo: abres la propuesta en la sede un jueves y te dan 10 días hábiles. Empiezas a contar el viernes. Si no hay festivos, el plazo acaba el jueves de dos semanas después.
Si es una carta electrónica y no la abres en 10 días naturales, se da por notificada y el plazo empieza a correr igual.
Qué puedes hacer
| Opción | Cuándo conviene | Qué pasa después |
|---|---|---|
| Presentar alegaciones con pruebas | Si tienes documentos que contradicen el cambio (facturas, contratos, certificados) | Hacienda las estudia y puede corregir o mantener la propuesta. |
| Dar conformidad | Si ves que Hacienda tiene razón | Puedes indicarlo por escrito en la sede. Después llega la liquidación con su plazo de pago. |
| No hacer nada | Si estás de acuerdo y no te importa esperar | Se dicta la liquidación provisional igual que la propuesta. |
| Recurrir después | Si te llega la liquidación y sigues sin estar de acuerdo | Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, 1 mes cada uno. |
| Pedir aplazamiento | Cuando llegue la liquidación y no puedas pagarla entera | Se solicita en la sede dentro del plazo de pago. |
Qué pasa si no haces nada
- Hacienda dicta la liquidación provisional con las cifras de la propuesta.
- Recibes una carta de pago. Si te notifican entre el día 1 y el 15, pagas hasta el día 20 del mes siguiente. Si es entre el 16 y el final de mes, hasta el día 5 del segundo mes siguiente.
- Si tampoco pagas, llega la providencia de apremio con recargo.
- Si la diferencia se debe a impuesto no pagado, puede abrirse un expediente sancionador aparte.
Errores frecuentes
- Pagar la propuesta. Todavía no se paga; espera a la liquidación.
- Alegar sin pruebas. Decir “no estoy de acuerdo” no basta. Adjunta documentos.
- Discutir cosas que no cambiaron. Céntrate en el dato que Hacienda ha modificado.
- Pensar que es una multa. La sanción, si la hay, llega en otra carta.
- Dejar pasar el plazo y querer alegar después. Podrás recurrir, pero el camino es más largo.
Cómo responder paso a paso
- Abre tu declaración original y la propuesta, y localiza el dato que cambia.
- Lee bien la motivación: ahí está el porqué.
- Reúne las pruebas en PDF: facturas, certificados, contratos o justificantes bancarios.
- Entra en la sede de la AEAT con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Usa el trámite “Contestar requerimientos o presentar documentación relativa a notificaciones” e indica la referencia o el CSV.
- Escribe tus alegaciones o tu conformidad, adjunta los documentos y descarga el justificante.
- Sin acceso digital, preséntalas en una oficina de la AEAT o en cualquier registro público.
En relación con la propuesta de liquidación provisional con referencia [número o CSV], relativa a [IRPF ejercicio], notificada el [fecha], presento las siguientes alegaciones: [explica el dato y por qué es correcto]. Aporto como prueba: 1) [documento]; 2) [documento]. Solicito que se tengan en cuenta y se modifique la propuesta. [Nombre, NIF, fecha]
Consejo Cartamiga: si al revisar ves que Hacienda tiene razón (por ejemplo, olvidaste unos ingresos), no gastes energía en alegar. Prepárate para pagar la liquidación en plazo. Si la diferencia te parece injusta y tienes papeles, alegar ahora es más sencillo que recurrir después.