Propuesta de liquidación provisional: aceptar o presentar alegaciones

Quién la envíaAgencia Tributaria (AEAT)
Plazo habitualAlegaciones: entre 10 y 15 días hábiles, según indique la carta
Urgencia● Alta
Qué hacer primeroCompara la propuesta con tu declaración línea por línea: mira qué dato han cambiado y si tienes papeles que demuestren lo contrario.
Sube tu carta gratisHazle una foto y te explicamos la tuya: importe, plazo exacto y qué te conviene hacer.

Qué es esta carta

Es el aviso de que Hacienda ha revisado una declaración tuya, casi siempre la renta, y no está de acuerdo con algún dato. Te explica qué ha cambiado y cuánto saldría a pagar, o cuánto menos te devuelve. Aún no es una deuda: es una propuesta, y tienes un plazo para dar tu versión.

Suele llegar dentro de una verificación de datos o de una comprobación limitada. A veces antes te enviaron un requerimiento; otras veces la propuesta es la primera carta.

Cómo leerla: las partes clave

Lo que ves en la carta Qué significa
Comunicación de inicio / procedimiento de comprobación limitada o verificación de datos El tipo de revisión. La comprobación limitada puede durar hasta 6 meses.
Referencia y CSV (código seguro de verificación) Datos para identificar la carta y vincular tus alegaciones.
Concepto / Ejercicio Impuesto y año revisados, por ejemplo IRPF 2024.
Motivación / Hechos y fundamentos La explicación de por qué cambian tu declaración. Es la parte más importante.
Liquidación propuesta La cuenta nueva: cuota, lo que ya pagaste o te devolvieron y la diferencia.
Intereses de demora Intereses por el tiempo pasado desde que debiste pagar. En 2026, el 4,0625 % anual.
Plazo de alegaciones Los días que tienes para responder, entre 10 y 15 hábiles.

Qué plazo tienes

Para presentar alegaciones tienes entre 10 y 15 días hábiles. Tu carta dice cuántos exactamente. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación, sin sábados, domingos ni festivos.

Ejemplo: abres la propuesta en la sede un jueves y te dan 10 días hábiles. Empiezas a contar el viernes. Si no hay festivos, el plazo acaba el jueves de dos semanas después.

Si es una carta electrónica y no la abres en 10 días naturales, se da por notificada y el plazo empieza a correr igual.

Qué puedes hacer

Opción Cuándo conviene Qué pasa después
Presentar alegaciones con pruebas Si tienes documentos que contradicen el cambio (facturas, contratos, certificados) Hacienda las estudia y puede corregir o mantener la propuesta.
Dar conformidad Si ves que Hacienda tiene razón Puedes indicarlo por escrito en la sede. Después llega la liquidación con su plazo de pago.
No hacer nada Si estás de acuerdo y no te importa esperar Se dicta la liquidación provisional igual que la propuesta.
Recurrir después Si te llega la liquidación y sigues sin estar de acuerdo Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, 1 mes cada uno.
Pedir aplazamiento Cuando llegue la liquidación y no puedas pagarla entera Se solicita en la sede dentro del plazo de pago.

Qué pasa si no haces nada

  • Hacienda dicta la liquidación provisional con las cifras de la propuesta.
  • Recibes una carta de pago. Si te notifican entre el día 1 y el 15, pagas hasta el día 20 del mes siguiente. Si es entre el 16 y el final de mes, hasta el día 5 del segundo mes siguiente.
  • Si tampoco pagas, llega la providencia de apremio con recargo.
  • Si la diferencia se debe a impuesto no pagado, puede abrirse un expediente sancionador aparte.

Errores frecuentes

  • Pagar la propuesta. Todavía no se paga; espera a la liquidación.
  • Alegar sin pruebas. Decir “no estoy de acuerdo” no basta. Adjunta documentos.
  • Discutir cosas que no cambiaron. Céntrate en el dato que Hacienda ha modificado.
  • Pensar que es una multa. La sanción, si la hay, llega en otra carta.
  • Dejar pasar el plazo y querer alegar después. Podrás recurrir, pero el camino es más largo.

Cómo responder paso a paso

  1. Abre tu declaración original y la propuesta, y localiza el dato que cambia.
  2. Lee bien la motivación: ahí está el porqué.
  3. Reúne las pruebas en PDF: facturas, certificados, contratos o justificantes bancarios.
  4. Entra en la sede de la AEAT con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  5. Usa el trámite “Contestar requerimientos o presentar documentación relativa a notificaciones” e indica la referencia o el CSV.
  6. Escribe tus alegaciones o tu conformidad, adjunta los documentos y descarga el justificante.
  7. Sin acceso digital, preséntalas en una oficina de la AEAT o en cualquier registro público.

En relación con la propuesta de liquidación provisional con referencia [número o CSV], relativa a [IRPF ejercicio], notificada el [fecha], presento las siguientes alegaciones: [explica el dato y por qué es correcto]. Aporto como prueba: 1) [documento]; 2) [documento]. Solicito que se tengan en cuenta y se modifique la propuesta. [Nombre, NIF, fecha]

Consejo Cartamiga: si al revisar ves que Hacienda tiene razón (por ejemplo, olvidaste unos ingresos), no gastes energía en alegar. Prepárate para pagar la liquidación en plazo. Si la diferencia te parece injusta y tienes papeles, alegar ahora es más sencillo que recurrir después.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una propuesta de liquidación provisional?

Es la carta en la que Hacienda te dice que ha revisado tu declaración, qué ha cambiado y cuánto cree que debes pagar o cuánto menos te devuelve. Todavía no es definitiva: puedes presentar alegaciones.

¿Cuánto plazo tengo para presentar alegaciones?

La ley fija entre 10 y 15 días hábiles. El plazo concreto está en la carta y se cuenta desde el día siguiente a la notificación.

¿Tengo que pagar ya la propuesta?

No. La propuesta no se paga. Después llegará la liquidación provisional con su propia carta de pago y su plazo voluntario.

¿Qué pasa si no hago nada?

Hacienda dictará la liquidación provisional tal como la propuso. Después podrías recurrirla en un mes, pero es mejor aportar tus pruebas ahora.

¿Me pueden poner una multa además?

Puede ocurrir si la diferencia supone dejar de pagar impuesto. La sanción va en un expediente aparte, con su propio plazo de alegaciones.

Cartas relacionadas

Información general basada en la normativa española vigente. Cada carta es distinta: el plazo que figura en la tuya es el que vale.

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