Carta de deuda de la Seguridad Social: qué hacer

Quién la envíaTesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Plazo habitualReclamación de deuda: hasta el día 5 o 20 del mes siguiente; providencia de apremio: 15 días naturales
Urgencia● Alta
Qué hacer primeroMira si la carta es una reclamación de deuda o una providencia de apremio: cambia el plazo, el recargo y el riesgo de embargo.
Sube tu carta gratisHazle una foto y te explicamos la tuya: importe, plazo exacto y qué te conviene hacer.

Qué es esta carta

Es un aviso de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de que tienes cuotas sin pagar. Suele llegar a autónomos y empresas, pero también a quien tiene a una empleada de hogar. Hay dos tipos principales: la reclamación de deuda, que todavía es un aviso de pago, y la providencia de apremio, que es el inicio del cobro forzoso. Si no pagas una providencia, el siguiente paso puede ser el embargo.

Cómo leerla: las partes clave

Lo que ves en la carta Qué significa
Tesorería General de la Seguridad Social / Dirección Provincial / Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) Quién te reclama. Si aparece la URE, ya estás en vía de apremio.
Reclamación de deuda o Providencia de apremio El tipo de carta. Es lo primero que debes identificar.
Nº de reclamación / Nº de providencia / Nº de documento La referencia para pagar o recurrir.
CCC o NAF Tu código de cuenta de cotización o tu número de afiliación.
Período Los meses de cuotas que se deben.
Principal Las cuotas sin el recargo.
Recargo (10 %, 20 % o 35 %) La penalización por pagar tarde (art. 30 LGSS).
Plazo de ingreso y Pie de recursos Hasta cuándo pagar y qué recurso cabe.

Qué plazo tienes

Reclamación de deuda (art. 64 del Reglamento de Recaudación):

  • Notificada del día 1 al 15: pagas hasta el día 5 del mes siguiente.
  • Notificada del día 16 al último: hasta el día 20 del mes siguiente.

Providencia de apremio: 15 días naturales desde la notificación. Pasado ese plazo se cobran intereses de demora y puede empezar el embargo (art. 38 LGSS).

Los autónomos están obligados a recibir las notificaciones de la Seguridad Social por vía electrónica. Si no abres la notificación en 10 días naturales, se da por hecha.

Ejemplo: te notifican una reclamación de deuda el 22 de abril. Tienes hasta el 20 de mayo.

Qué puedes hacer

Opción Cuándo conviene Qué pasa después
Pagar todo en plazo Si la deuda es correcta y puedes Evitas intereses y embargos.
Pedir aplazamiento Si no puedes pagar de golpe Hasta 5 años, con intereses. Se suspende el cobro mientras cumplas.
Recurso de alzada Si ya pagaste, no te notificaron antes o hay un error Hay un mes. Contra la providencia solo por motivos concretos.
Aportar justificante de pago Si ya pagaste La TGSS anula la deuda.
No hacer nada Nunca Recargos, intereses y embargo de cuentas o sueldo.

El aplazamiento no puede incluir la parte de cuotas de tus trabajadores ni la de accidentes de trabajo. Esa parte hay que pagarla en el plazo de un mes desde que te notifican la concesión.

Qué pasa si no haces nada

  • La reclamación de deuda impagada se convierte en providencia de apremio.
  • Con la providencia, tras 15 días naturales, se cobran intereses de demora sobre la deuda.
  • La URE puede embargar cuentas, nóminas, devoluciones de Hacienda o bienes.
  • Mientras debas, no estás al corriente: puedes perder ayudas, bonificaciones o contratos públicos.

Errores frecuentes

  • No distinguir reclamación de deuda y providencia de apremio.
  • Esperar a tener todo el dinero en vez de pedir aplazamiento a tiempo.
  • Recurrir la providencia por motivos que no son los admitidos.
  • No mirar las notificaciones electrónicas siendo autónomo.
  • Pagar sin el documento correcto y que el pago no se aplique a la deuda.

Cómo responder paso a paso

  1. Identifica el tipo de carta, el número y el plazo.
  2. Entra en Import@ss o en la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital.
  3. Para pagar, obtén el documento de pago de esa deuda y paga en banco o por internet. Guarda el justificante.
  4. Para aplazar, usa el trámite de solicitud de aplazamiento antes de que avance el embargo.
  5. Para recurrir, presenta recurso de alzada por registro electrónico, adjuntando las pruebas.

Referencia [n.º de providencia]. D./D.ª [nombre], NIF [número], interpongo recurso de alzada contra la providencia de apremio notificada el [fecha] por [motivo: pago previo / falta de notificación de la reclamación de deuda / error aritmético]. Adjunto [justificante].

Consejo Cartamiga: si no puedes pagar todo, pide el aplazamiento cuanto antes. Te da tiempo y te mantiene al corriente con la Seguridad Social mientras cumplas los pagos.

¿Tienes esta carta delante?

Hazle una foto y te explicamos la tuya: importe, plazo exacto y qué te conviene hacer.

Sube tu carta gratis

Preguntas frecuentes

¿Qué recargo tiene una deuda con la Seguridad Social?

Si presentaste la liquidación en plazo y pagas dentro del primer mes después del vencimiento, el 10 %; si pagas más tarde, el 20 %. Si no presentaste la liquidación en plazo, el 20 % o el 35 %, según pagues antes o después del plazo de la reclamación de deuda.

¿Cuánto plazo tengo para pagar una reclamación de deuda?

Si te la notifican entre el día 1 y el 15 del mes, hasta el día 5 del mes siguiente. Si te la notifican entre el 16 y el último día, hasta el día 20 del mes siguiente.

¿Y si ya es una providencia de apremio?

Tienes 15 días naturales desde la notificación. Si no pagas, además del recargo se cobran intereses de demora y pueden embargarte.

¿Puedo aplazar una deuda con la Seguridad Social?

Sí, puedes pedir un aplazamiento en la sede electrónica si no puedes pagar de golpe. Como máximo dura 5 años, genera intereses y la TGSS tiene 3 meses para resolver. Mientras se cumpla, se suspende el cobro y se te considera al corriente.

¿Se puede recurrir una providencia de apremio de la Seguridad Social?

Solo con recurso de alzada y por motivos tasados: pago, prescripción, error material o aritmético, aplazamiento o suspensión, o falta de notificación de la reclamación previa.

Cartas relacionadas

Información general basada en la normativa española vigente. Cada carta es distinta: el plazo que figura en la tuya es el que vale.

AR · DE · EN · FR · IT · PT · RO · RU · UK · ZH