Qué es esta carta
Es la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que decide si tienes una incapacidad permanente y en qué grado. Llega después de pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el tribunal médico. Puede reconocerte un grado, denegarlo o, si ya cobrabas una pensión, cambiarlo tras una revisión. La cuantía y el grado dependen de lo que ponga aquí, así que merece la pena leerla con calma.
Cómo leerla: las partes clave
| Lo que ves en la resolución | Qué significa |
|---|---|
| Dirección Provincial del INSS | Quién resuelve y ante quién reclamas. |
| Nº de expediente | La referencia de tu caso. Úsala siempre. |
| Grado: parcial, total, absoluta o gran incapacidad | Lo que te reconocen. Si pone «no afecto de incapacidad permanente», es una denegación. |
| Contingencia: enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional | El origen. Influye en el cálculo y en los requisitos de cotización. |
| Base reguladora y porcentaje | Con esto se calcula tu pensión: 55 % (total), 100 % (absoluta). |
| Fecha de efectos | Desde cuándo cobras. |
| Plazo para instar la revisión | Desde qué fecha se puede pedir la revisión por agravación o mejoría. |
| Pie de recursos | Plazo y órgano para la reclamación previa. |
Los cuatro grados, en pocas palabras:
- Parcial: pierdes al menos un 33 % de rendimiento en tu profesión. Cobras un pago único, no una pensión.
- Total: no puedes hacer tu profesión habitual, pero sí otra. Pensión del 55 % de la base reguladora, con un 20 % más desde los 55 años si se presume difícil encontrar otro empleo.
- Absoluta: no puedes trabajar en ninguna profesión. Pensión del 100 %.
- Gran incapacidad: además necesitas ayuda de otra persona para actos básicos. Pensión más un complemento para pagar a quien te atiende.
Qué plazo tienes
- Reclamación previa: 30 días desde el día siguiente a la notificación (art. 71 de la Ley 36/2011).
- El INSS debe contestar en 45 días. Si no lo hace, se entiende rechazada.
- Demanda en el Juzgado de lo Social: 30 días desde la respuesta negativa o desde que pasan los 45 días sin respuesta.
- Si trabajas por cuenta ajena y te reconocen total, absoluta o gran incapacidad: tienes 10 días naturales desde la notificación para decir por escrito a tu empresa que quieres seguir trabajando.
Ejemplo: recibes la resolución el lunes 5 de octubre. Los 30 días empiezan a contar el martes 6. No lo dejes para el último día.
Qué puedes hacer
| Opción | Cuándo conviene | Qué pasa después |
|---|---|---|
| Aceptarla | Si el grado y la cuantía son correctos | Empiezas a cobrar desde la fecha de efectos. |
| Reclamación previa | Si te deniegan o te dan un grado menor del que crees | El INSS revisa; después, Juzgado de lo Social. |
| Revisar el cálculo | Si la base reguladora o la contingencia no cuadran | Puedes incluirlo en la reclamación previa. |
| Hablar con tu empresa | Si quieres conservar tu puesto | La empresa tiene 3 meses para adaptarlo o cambiarte. |
| Pedir revisión más adelante | Si empeoras después | Desde la fecha que indique la resolución. |
Qué pasa si no haces nada
- La resolución queda firme y ya no podrás reclamar por esa vía.
- Si te deniegan y no reclamas, tendrías que empezar una nueva solicitud.
- Si tienes contrato y no dices nada a la empresa en los 10 días, esta puede extinguir el contrato.
- Si te reconocen el grado, cobrarás tal como diga la resolución, aunque el cálculo tenga errores.
Errores frecuentes
- Confundir la incapacidad permanente con la incapacidad temporal (la baja): son prestaciones distintas.
- Reclamar sin aportar informes médicos nuevos o completos.
- Dejar pasar los 30 días esperando una cita médica.
- No revisar la contingencia: un accidente de trabajo tratado como enfermedad común cambia la cuantía.
- Empezar a trabajar sin comprobar si es compatible con tu grado.
Cómo responder paso a paso
- Lee el grado, la cuantía y la fecha de notificación.
- Pide copia del expediente y del dictamen del EVI si no lo tienes.
- Reúne informes médicos recientes de tu médico y especialistas.
- Presenta la reclamación previa en la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve, certificado o DNIe, o en un registro o centro de atención (CAISS) con cita previa.
- Guarda el justificante con la fecha de presentación.
Expediente n.º [número]. D./D.ª [nombre], DNI/NIE [número], presento reclamación previa contra la resolución de incapacidad permanente notificada el [fecha], porque [motivo: mis lesiones me impiden cualquier trabajo / la base reguladora no es correcta]. Adjunto [informes]. Solicito que se me reconozca la incapacidad permanente en grado de [grado].
Consejo Cartamiga: antes de reclamar, compara las limitaciones que describe el dictamen del EVI con tus informes médicos. Si falta alguna dolencia, esa es la base más clara para tu reclamación.