Qué es esta carta
Muchas personas jubiladas cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979 y pagaron dos veces IRPF por esa parte de su pensión. Tras varias sentencias del Tribunal Supremo y la Ley 7/2024, Hacienda devuelve lo pagado de más. La carta puede ser de varios tipos: un aviso para que revises si tienes derecho, una petición de datos o el resultado de tu solicitud, con la devolución acordada o el motivo por el que no procede.
Cómo leerla: las partes clave
| Lo que ves en la carta | Qué significa |
|---|---|
| Órgano emisor (Agencia Tributaria) | La oficina que tramita tu devolución. |
| Referencia y CSV (código seguro de verificación) | Para comprobar la carta y vincular tu respuesta. |
| Ejercicio (2020, 2021, 2022…) | Cada año se tramita por separado. Puede haber una carta por año. |
| DT 2ª LIRPF / Ajuste por Mutualidades | La norma que reduce la parte de pensión ligada a esas cotizaciones. |
| Importe a devolver | Lo que te devuelven de ese ejercicio. |
| Intereses de demora | Lo que se suma por el tiempo pasado. |
| Documentación requerida (si es un requerimiento) | Por ejemplo, justificantes de cotizaciones anteriores a 1979. |
| Pie de recursos | Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, 1 mes. |
Qué plazo tienes
Depende del tipo de carta:
- Si es un requerimiento: el plazo que indique, como mínimo 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
- Si es una resolución con la que no estás de acuerdo: 1 mes para recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
- Si aún no presentaste el formulario: hasta el 2 de febrero de 2027 para IRPF 2021 y 2022, y hasta el 2 de febrero de 2028 para IRPF 2022. El de 2020 cerró el 2 de febrero de 2026. 2019 y anteriores solo si lo pediste antes de que prescribieran.
- Si ya presentaste el formulario antes del 26 de julio de 2025, sirve para 2020, 2021 y 2022: no lo repitas.
Qué puedes hacer
| Opción | Cuándo conviene | Qué pasa después |
|---|---|---|
| Consultar el estado en la sede | Siempre | Verás por año: en estudio, devolución acordada o sin devolución y el motivo. |
| Presentar el formulario | Si aún no lo hiciste y estás en plazo | Solo pide cuenta bancaria a tu nombre y teléfono. |
| Contestar un requerimiento | Si te piden datos | Aporta lo que te piden con la referencia de la carta. |
| Pedir a la Seguridad Social que corrija tu vida laboral | Si dice que no constan días cotizados antes de 1979 y tienes pruebas | La TGSS actualiza los datos y los envía a Hacienda. |
| Recurrir | Si la resolución no tiene en cuenta tus cotizaciones | Recurso de reposición en 1 mes. |
Qué pasa si no haces nada
- Si la carta comunica una devolución acordada, no tienes que hacer nada: el dinero llega a la cuenta que indicaste.
- Si era un requerimiento y no contestas, la solicitud puede resolverse sin devolución.
- Si no presentas el formulario a tiempo, el ejercicio prescribe y pierdes esa devolución.
Errores frecuentes
- Creer que la pensión de viudedad da derecho. No: solo la de jubilación o incapacidad propia.
- Pensar que vale para Clases Pasivas o mutualidades de autónomos. En general no, salvo aportaciones a otra mutualidad.
- Presentar otra vez el formulario si ya lo hiciste antes del 26 de julio de 2025.
- Responder a SMS o emails con enlaces que piden tu cuenta bancaria. Entra tú en la sede.
Cómo responder paso a paso
- Lee qué ejercicios menciona la carta y qué te dice de cada uno.
- Entra en la sede de la AEAT con número de referencia, Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Abre «Consulta del formulario presentado» para ver el estado de cada año.
- Si te piden documentos, usa «Contestar requerimientos o presentar documentación relativa a notificaciones» con la referencia o el CSV.
- Si no tienes acceso digital, pide cita en una oficina para el servicio de mutualistas. Información general: 91 554 87 70; ayuda con el formulario: 91 333 5 333.
- Si no estás de acuerdo con la resolución, presenta recurso de reposición en 1 mes.
Consejo Cartamiga: antes de recurrir, pide tu informe de vida laboral a la Seguridad Social y comprueba que aparecen tus años anteriores a 1979. Si faltan, el problema está ahí y se arregla con la Seguridad Social, no con Hacienda.