Carta de Hacienda por la devolución IRPF a mutualistas: qué hacer

Quién la envíaAgencia Tributaria (AEAT)
Plazo habitualFormulario: hasta el 2/2/2027 (IRPF 2021 y 2022) o el 2/2/2028 (IRPF 2022)
Urgencia● Media
Qué hacer primeroMira de qué ejercicios habla la carta y comprueba en la sede, en «Consulta del formulario presentado», en qué estado está cada año.
Sube tu carta gratisHazle una foto y te explicamos la tuya: importe, plazo exacto y qué te conviene hacer.

Qué es esta carta

Muchas personas jubiladas cotizaron a mutualidades laborales antes de 1979 y pagaron dos veces IRPF por esa parte de su pensión. Tras varias sentencias del Tribunal Supremo y la Ley 7/2024, Hacienda devuelve lo pagado de más. La carta puede ser de varios tipos: un aviso para que revises si tienes derecho, una petición de datos o el resultado de tu solicitud, con la devolución acordada o el motivo por el que no procede.

Cómo leerla: las partes clave

Lo que ves en la carta Qué significa
Órgano emisor (Agencia Tributaria) La oficina que tramita tu devolución.
Referencia y CSV (código seguro de verificación) Para comprobar la carta y vincular tu respuesta.
Ejercicio (2020, 2021, 2022…) Cada año se tramita por separado. Puede haber una carta por año.
DT 2ª LIRPF / Ajuste por Mutualidades La norma que reduce la parte de pensión ligada a esas cotizaciones.
Importe a devolver Lo que te devuelven de ese ejercicio.
Intereses de demora Lo que se suma por el tiempo pasado.
Documentación requerida (si es un requerimiento) Por ejemplo, justificantes de cotizaciones anteriores a 1979.
Pie de recursos Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, 1 mes.

Qué plazo tienes

Depende del tipo de carta:

  • Si es un requerimiento: el plazo que indique, como mínimo 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
  • Si es una resolución con la que no estás de acuerdo: 1 mes para recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
  • Si aún no presentaste el formulario: hasta el 2 de febrero de 2027 para IRPF 2021 y 2022, y hasta el 2 de febrero de 2028 para IRPF 2022. El de 2020 cerró el 2 de febrero de 2026. 2019 y anteriores solo si lo pediste antes de que prescribieran.
  • Si ya presentaste el formulario antes del 26 de julio de 2025, sirve para 2020, 2021 y 2022: no lo repitas.

Qué puedes hacer

Opción Cuándo conviene Qué pasa después
Consultar el estado en la sede Siempre Verás por año: en estudio, devolución acordada o sin devolución y el motivo.
Presentar el formulario Si aún no lo hiciste y estás en plazo Solo pide cuenta bancaria a tu nombre y teléfono.
Contestar un requerimiento Si te piden datos Aporta lo que te piden con la referencia de la carta.
Pedir a la Seguridad Social que corrija tu vida laboral Si dice que no constan días cotizados antes de 1979 y tienes pruebas La TGSS actualiza los datos y los envía a Hacienda.
Recurrir Si la resolución no tiene en cuenta tus cotizaciones Recurso de reposición en 1 mes.

Qué pasa si no haces nada

  • Si la carta comunica una devolución acordada, no tienes que hacer nada: el dinero llega a la cuenta que indicaste.
  • Si era un requerimiento y no contestas, la solicitud puede resolverse sin devolución.
  • Si no presentas el formulario a tiempo, el ejercicio prescribe y pierdes esa devolución.

Errores frecuentes

  • Creer que la pensión de viudedad da derecho. No: solo la de jubilación o incapacidad propia.
  • Pensar que vale para Clases Pasivas o mutualidades de autónomos. En general no, salvo aportaciones a otra mutualidad.
  • Presentar otra vez el formulario si ya lo hiciste antes del 26 de julio de 2025.
  • Responder a SMS o emails con enlaces que piden tu cuenta bancaria. Entra tú en la sede.

Cómo responder paso a paso

  1. Lee qué ejercicios menciona la carta y qué te dice de cada uno.
  2. Entra en la sede de la AEAT con número de referencia, Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  3. Abre «Consulta del formulario presentado» para ver el estado de cada año.
  4. Si te piden documentos, usa «Contestar requerimientos o presentar documentación relativa a notificaciones» con la referencia o el CSV.
  5. Si no tienes acceso digital, pide cita en una oficina para el servicio de mutualistas. Información general: 91 554 87 70; ayuda con el formulario: 91 333 5 333.
  6. Si no estás de acuerdo con la resolución, presenta recurso de reposición en 1 mes.

Consejo Cartamiga: antes de recurrir, pide tu informe de vida laboral a la Seguridad Social y comprueba que aparecen tus años anteriores a 1979. Si faltan, el problema está ahí y se arregla con la Seguridad Social, no con Hacienda.

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Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a la devolución del IRPF como mutualista?

Quien cobra una pensión de jubilación o incapacidad y cotizó a mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1979. La parte de pensión ligada a aportaciones anteriores a 1967 no tributa, y la de 1967 a 1978 tributa solo al 75 %.

¿Hasta cuándo puedo pedir la devolución?

Si nunca la pediste, el formulario de la sede vale hasta el 2 de febrero de 2027 para IRPF 2021 y 2022, y hasta el 2 de febrero de 2028 para IRPF 2022. El plazo para 2020 terminó el 2 de febrero de 2026.

¿Tengo que hacer algo para la renta de 2024 y siguientes?

Normalmente no. Si Hacienda tiene los datos, el ajuste aparece en tus datos fiscales como «Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF» y se aplica solo.

¿Me pagan intereses?

Sí. Las devoluciones de IRPF 2022 y anteriores llevan los intereses de demora que correspondan en cada caso.

¿Pueden pedirla los herederos?

Sí, si el pensionista falleció entre 2019 y 2024. Se puede presentar el formulario con el número de referencia del fallecido o como sucesor registrado.

Cartas relacionadas

Información general basada en la normativa española vigente. Cada carta es distinta: el plazo que figura en la tuya es el que vale.

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