Impuesto de circulación (IVTM): recibo, plazos y qué pasa si no pagas

Quién la envíaAyuntamiento del domicilio del permiso de circulación (u organismo de recaudación, como SUMA)
Plazo habitualEl periodo voluntario que fije tu ayuntamiento; consulta su calendario fiscal
Urgencia● Media
Qué hacer primeroComprueba las fechas del periodo voluntario y que el titular y la matrícula son correctos; pagando a tiempo no hay recargo.
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Qué es esta carta

El impuesto de circulación, oficialmente Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), es el impuesto anual que paga el titular de un coche, moto, furgoneta o camión matriculado y apto para circular. Lo cobra el ayuntamiento del domicilio que figura en el permiso de circulación, directamente o a través de un organismo de recaudación (por ejemplo, SUMA en Alicante). Se devenga el 1 de enero: paga el año completo quien era titular ese día.

Cómo leerla: las partes clave

Lo que ves en el recibo Qué significa
Sujeto pasivo / titular La persona a cuyo nombre está el vehículo en Tráfico
Matrícula El vehículo al que corresponde el recibo
Clase y potencia (caballos fiscales, cc, plazas, carga) Lo que determina la tarifa
Coeficiente Lo que tu ayuntamiento aplica sobre la tarifa básica (la ley permite hasta el doble)
Bonificación / exención Descuentos aplicados, si los tienes reconocidos
Cuota / importe Lo que tienes que pagar
Periodo voluntario de pago Las fechas para pagar sin recargo
Referencia de cobro / CSV Código para pagar online, en el banco o comprobar el recibo

Qué plazo tienes

Cada ayuntamiento fija su calendario fiscal y el periodo voluntario del IVTM. Por ejemplo, en 2026 SUMA lo cobró en la mayoría de municipios de Alicante del 5 de marzo al 11 de mayo. Mira las fechas exactas en tu recibo o en la web de tu ayuntamiento.

Si crees que el recibo está mal, tienes un mes para presentar un recurso de reposición, contado desde el día siguiente al final del periodo de exposición pública del padrón o a la notificación.

Qué puedes hacer

Opción Cuándo conviene Qué pasa después
Pagar en periodo voluntario El recibo es correcto Fin del asunto, sin recargo
Domiciliar Para los años siguientes Te lo cargan cada año automáticamente
Pedir exención o bonificación Discapacidad, coche histórico, eléctrico o híbrido Si la conceden, se aplica en los recibos siguientes
Recurso de reposición Titular, vehículo o importe erróneos Lo resuelve el ayuntamiento u organismo que emitió el recibo
Pedir devolución por prorrateo Diste de baja el vehículo durante el año Te devuelven los trimestres que no correspondían

Qué pasa si no haces nada

Al acabar el periodo voluntario empiezan los recargos: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da la providencia y 20 % más intereses después. Además, el ayuntamiento comunica el impago a la DGT: no podrás transferir el vehículo hasta pagar el impuesto del año anterior. Si sigues sin pagar, pueden embargarte cuentas o sueldo.

Errores frecuentes

  • Pensar que, si vendiste el coche en febrero, ese año ya no es tuyo: lo es si eras titular el 1 de enero.
  • Vender el coche sin hacer la transferencia en Tráfico: seguirás recibiendo el impuesto.
  • Tener el coche parado y creer que no paga: solo deja de pagar tras la baja en Tráfico.
  • No pedir la exención por discapacidad: no se aplica sola, hay que solicitarla.
  • Cambiar de domicilio sin actualizarlo en la DGT: el recibo seguirá llegando al ayuntamiento antiguo.

Cómo responder paso a paso

  1. Entra en la sede electrónica de tu ayuntamiento o de su organismo de recaudación con Cl@ve o certificado.
  2. Busca el recibo por NIF o matrícula y comprueba titular, vehículo y bonificaciones.
  3. Si está bien, paga online, en el banco o domicilia el recibo.
  4. Si diste de baja el coche o lo vendiste, ten a mano el justificante de baja o de transferencia de la DGT.
  5. Si hay un error, presenta un recurso de reposición en el registro electrónico dentro del mes. Ejemplo:

Expone: que se me ha girado el recibo del IVTM del ejercicio [año] del vehículo con matrícula [___], que fue dado de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico el [fecha] (adjunto justificante). Solicita: que se anule el recibo o, si ya está pagado, se me devuelva la parte proporcional de los trimestres posteriores a la baja.

Consejo Cartamiga: si vas a vender el coche, comprueba antes que tienes pagado el impuesto del año anterior. Te ahorras que la transferencia se atasque en Tráfico en el último momento.

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de circulación?

La persona a cuyo nombre figura el vehículo en el permiso de circulación. Lo cobra el ayuntamiento del domicilio que consta en ese permiso, no donde aparques el coche.

¿Si vendo el coche, quién paga el impuesto de ese año?

El impuesto se devenga el 1 de enero, así que el año entero lo paga quien era titular ese día. Comprador y vendedor pueden repartirlo en el contrato, pero el ayuntamiento cobra al titular del 1 de enero.

¿Me devuelven parte si doy de baja el coche?

Sí. En la baja definitiva la cuota se prorratea por trimestres naturales. También en la baja temporal por robo. Pide la devolución a tu ayuntamiento si ya habías pagado el año entero.

¿Puedo vender el coche si no he pagado el impuesto?

Tráfico no tramita el cambio de titularidad mientras el titular no tenga pagado el impuesto del año anterior. El ayuntamiento comunica los impagos al Registro de Vehículos.

¿Hay descuentos o exenciones?

Están exentos, a petición propia, los vehículos de personas con discapacidad de al menos el 33 % para su uso exclusivo (uno por persona). Además, cada ayuntamiento puede bonificar hasta el 75 % a coches menos contaminantes y hasta el 100 % a históricos o de más de 25 años.

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Información general basada en la normativa española vigente. Cada carta es distinta: el plazo que figura en la tuya es el que vale.

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