Valor de referencia y valor catastral: carta del Catastro y recurso

Quién la envíaDirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda)
Plazo habitualValor catastral notificado: 1 mes para recurrir · Valor de referencia: al rectificar la autoliquidación
Urgencia● Media
Qué hacer primeroMira si la carta te notifica un nuevo valor catastral: si te parece incorrecto, tienes un mes desde el día siguiente para recurrirlo.
Sube tu carta gratisHazle una foto y te explicamos la tuya: importe, plazo exacto y qué te conviene hacer.

Qué es esta carta

El Catastro maneja dos valores distintos para cada inmueble. El valor catastral se usa sobre todo para el IBI y te lo notifican cuando el municipio pasa por una valoración colectiva (una revisión de valores). El valor de referencia lo calcula el Catastro cada año a partir de los precios reales de compraventa de la zona, y Hacienda lo usa como base mínima en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en Sucesiones y Donaciones. Normalmente la carta del Catastro trata del valor catastral; el de referencia se publica en la sede para todos.

Cómo leerla: las partes clave

Lo que ves en la carta Qué significa
Gerencia del Catastro La oficina territorial que firma la notificación
Titular catastral La persona que figura como propietaria
Referencia catastral El código de 20 caracteres que identifica el inmueble
Valor catastral (suelo / construcción) El nuevo valor y cómo se reparte
Ponencia de valores La norma de la que sale el cálculo de tu zona
Superficie, uso, año de construcción Los datos del inmueble que se han usado: revísalos bien
Fecha de efectos Normalmente, el 1 de enero del año siguiente
Clave concertada / pie de recursos Código para ver la notificación en la sede y qué recurso cabe

Qué plazo tienes

Contra el valor catastral notificado tienes un mes desde el día siguiente a la notificación, de fecha a fecha. Puedes elegir entre recurso de reposición ante el Catastro o reclamación económico-administrativa. Si no te encontraron en casa, el Catastro publica un anuncio en el BOE y tienes diez días para comparecer; si no lo haces, la notificación se da por hecha.

El valor de referencia no se recurre por separado. Lo discutes al pedir la rectificación de tu autoliquidación de Transmisiones o Sucesiones (en general, mientras no hayan pasado cuatro años) o al recurrir la liquidación que te haga Hacienda.

Qué puedes hacer

Opción Cuándo conviene Qué pasa después
No hacer nada Los datos son correctos El nuevo valor se aplica desde el 1 de enero siguiente
Recurso de reposición ante el Catastro Superficie, uso o antigüedad mal recogidos El Catastro revisa y confirma o corrige el valor
Reclamación económico-administrativa El desacuerdo es con la forma de valorar La resuelve un tribunal económico-administrativo
Rectificar la autoliquidación (valor de referencia) Pagaste Transmisiones o Sucesiones sobre un valor que supera el real Hacienda pide informe vinculante al Catastro y resuelve
Declaración o subsanación catastral Hiciste obras, divisiones o cambios que el Catastro no conoce Se actualiza la descripción del inmueble

Qué pasa si no haces nada

Pasado el mes, el valor catastral queda firme y será la base del IBI de los próximos años, y de otros impuestos que lo usan, como la plusvalía municipal. Recurrir después el recibo del IBI no sirve para discutir el valor: el ayuntamiento solo aplica lo que fija el Catastro. En el caso del valor de referencia, si no pides la rectificación, pagas el impuesto sobre ese valor aunque tu precio fuera menor.

Errores frecuentes

  • Recurrir el valor catastral ante el ayuntamiento: se recurre ante el Catastro.
  • No revisar la superficie ni el uso: son los errores más fáciles de demostrar.
  • Confundir el valor de referencia con el precio de mercado: no es una tasación de tu casa concreta.
  • Pensar que el valor de referencia se recurre al publicarse: para un particular, la vía es la autoliquidación o la liquidación.
  • Ignorar la carta porque “solo informa”: la notificación abre el plazo de un mes.

Cómo responder paso a paso

  1. Entra en la Sede Electrónica del Catastro con Cl@ve, certificado o la clave concertada de la carta.
  2. Consulta los datos del inmueble y su valor de referencia; descarga la certificación si la necesitas.
  3. Compara superficie, uso y año con tu escritura o nota simple.
  4. Si hay error en el valor catastral, presenta el recurso de reposición en la sede, en una Gerencia del Catastro o en cualquier registro, dentro del mes.
  5. Para el valor de referencia, pide la rectificación de la autoliquidación ante tu comunidad autónoma, con pruebas del valor real (tasación, estado del inmueble).

Ejemplo de texto:

Expone: que en la notificación de valor catastral del inmueble con referencia catastral [] figura una superficie construida de [] m², cuando según la escritura de [fecha] y el plano que adjunto es de [___] m². Solicita: que se corrija la superficie y se recalcule el valor catastral.

Consejo Cartamiga: antes de discutir números, revisa los datos físicos del inmueble. Un metro cuadrado de más o un uso equivocado se corrige con un plano; una discusión sobre cómo valora el Catastro tu barrio es mucho más difícil.

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre valor catastral y valor de referencia?

El valor catastral sirve sobre todo para calcular el IBI y otros impuestos locales. El valor de referencia lo fija el Catastro cada año a partir de los precios de compraventa de la zona y se usa como base mínima en impuestos como Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones.

¿Dónde consulto el valor de referencia de mi casa?

En la Sede Electrónica del Catastro. El Catastro publica cada año los valores de referencia y se pueden consultar de forma permanente; para obtener un certificado necesitas identificarte con Cl@ve o certificado.

¿Puedo recurrir el valor de referencia directamente?

No por sí solo. Se discute cuando pides la rectificación de tu autoliquidación del impuesto o recurres la liquidación. Hacienda resuelve tras un informe obligatorio y vinculante del Catastro, que ratifica o corrige el valor.

¿Cuándo tiene efecto un nuevo valor catastral?

Los valores fijados en un procedimiento de valoración colectiva tienen efecto el 1 de enero del año siguiente a su notificación. Por eso el recibo del IBI suele cambiar al año siguiente.

¿Es constitucional el valor de referencia?

El Tribunal Constitucional desestimó en 2026 una cuestión de inconstitucionalidad contra el sistema del valor de referencia en Transmisiones Patrimoniales (STC 13/2026). Sigue aplicándose.

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Información general basada en la normativa española vigente. Cada carta es distinta: el plazo que figura en la tuya es el que vale.

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