Qué es esta carta
Un embargo de nómina significa que tu empresa (o el organismo que te paga la pensión) tiene orden de retener cada mes una parte de tu sueldo. Esa parte se entrega a quien te reclama la deuda: Hacienda, la Seguridad Social o un juzgado. La orden llega a tu empresa como diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones, y tú recibes una copia. El embargo dura hasta cubrir la deuda.
Cómo leerla: las partes clave
| Lo que ves en la carta | Qué significa |
|---|---|
| Órgano emisor (Dependencia de Recaudación, Unidad de Recaudación Ejecutiva de la TGSS o juzgado) | Quién ordena el embargo. |
| Pagador | Tu empresa o quien te paga la pensión. Es quien retiene. |
| Nº de diligencia / expediente | La referencia para pagar, preguntar o recurrir. |
| CSV (código seguro de verificación) | Para comprobar que la carta es auténtica. |
| Importe total a embargar (principal, recargo, intereses, costas) | El máximo que te pueden retener en total. |
| Límites del art. 607 LEC | La regla que fija cuánto se puede retener cada mes. |
| Pie de recursos | Cómo y cuándo oponerte. |
Qué plazo tienes
Si el embargo es de Hacienda, puedes presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en 1 mes desde el día siguiente a la notificación. El embargo no espera: la retención empieza en la siguiente nómina.
Cuánto pueden retener cada mes (sueldo neto, SMI 2026 = 1.221 €):
| Tramo de tu sueldo neto mensual | Se embarga |
|---|---|
| Hasta 1.221 € | 0 % |
| De 1.221 € a 2.442 € | 30 % |
| De 2.442 € a 3.663 € | 50 % |
| De 3.663 € a 4.884 € | 60 % |
| De 4.884 € a 6.105 € | 75 % |
| Más de 6.105 € | 90 % |
Ejemplo 1: cobras 1.800 € netos. Lo que pasa del SMI son 579 €. El 30 % son 173,70 € al mes.
Ejemplo 2: cobras 2.800 € netos. Del primer tramo se embarga el 30 % de 1.221 € (366,30 €). Del segundo, el 50 % de 358 € (179 €). Total: 545,30 € al mes.
Si cobras más de una pensión o sueldo, se suman para calcular el embargo. Si tienes pagas extra prorrateadas o cobras paga extra ese mes, pide el desglose del cálculo.
Qué puedes hacer
| Opción | Cuándo conviene | Qué pasa después |
|---|---|---|
| Revisar el cálculo | Siempre, con la primera nómina embargada | Si la empresa se equivoca, reclámale a ella y al órgano que embarga. |
| Pagar toda la deuda | Si puedes | Se emite orden de levantamiento a tu empresa. |
| Pedir aplazamiento o fraccionamiento | Si no puedes pagar todo | Puede evitar nuevos embargos si te lo conceden. |
| Recurso de reposición | Deuda pagada o prescrita, sin notificación de la providencia de apremio, límites no respetados | Si se estima, se anula y te devuelven lo retenido de más. |
| Pedir rebaja por cargas familiares | En embargos judiciales, con hijos u otras personas a cargo | El juzgado puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes. |
Qué pasa si no haces nada
- La retención sigue cada mes hasta cubrir toda la deuda, el recargo, los intereses y las costas.
- Si el sueldo no basta, pueden embargar también cuentas u otros bienes.
- Si cambias de trabajo, la orden puede llegar a tu nueva empresa.
Errores frecuentes
- Calcular sobre el sueldo bruto. Se calcula sobre el neto, después de IRPF y Seguridad Social.
- No revisar la primera nómina embargada. Los errores de cálculo son más fáciles de corregir al principio.
- Pensar que te pueden quitar todo. Hasta el SMI está protegido.
- Dejar el embargo de la cuenta sin avisar. Si el banco también retiene la nómina, deben respetarse los límites.
- Pagar y no pedir el levantamiento. Comprueba que tu empresa recibe la orden.
Cómo responder paso a paso
- Pide a tu empresa una copia de la diligencia y comprueba quién embarga y por qué deuda.
- Calcula el máximo con la tabla de arriba y compáralo con tu nómina.
- Si es Hacienda, entra en la sede de la AEAT con Cl@ve, certificado digital o DNIe y consulta la deuda pendiente.
- Decide: pagar, pedir aplazamiento o recurrir en 1 mes por un motivo legal.
- Si el cálculo está mal, presenta un escrito con tus nóminas en el registro electrónico o en una oficina.
Diligencia de embargo [nº o CSV]. La retención aplicada en mi nómina de [mes] es de [importe]. Según el art. 607 LEC y el SMI vigente, el máximo embargable es [importe]. Aporto nómina. Solicito que se corrija la retención y se devuelva el exceso. [Nombre, NIF, fecha]
Consejo Cartamiga: si la deuda es correcta, pide un aplazamiento cuanto antes. Pagar en plazos que tú eliges suele ser más llevadero que una retención mensual fija, y evita que el embargo se extienda a tus cuentas.