Embargo de nómina: cuánto te pueden embargar y cómo pararlo

Quién la envíaAgencia Tributaria (AEAT), Seguridad Social o juzgado
Plazo habitualRecurso contra el embargo de Hacienda: 1 mes desde la notificación
Urgencia● Alta
Qué hacer primeroRevisa tu última nómina: comprueba que la retención respeta el mínimo inembargable (1.221 € en 2026) y los porcentajes por tramos.
Sube tu carta gratisHazle una foto y te explicamos la tuya: importe, plazo exacto y qué te conviene hacer.

Qué es esta carta

Un embargo de nómina significa que tu empresa (o el organismo que te paga la pensión) tiene orden de retener cada mes una parte de tu sueldo. Esa parte se entrega a quien te reclama la deuda: Hacienda, la Seguridad Social o un juzgado. La orden llega a tu empresa como diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones, y tú recibes una copia. El embargo dura hasta cubrir la deuda.

Cómo leerla: las partes clave

Lo que ves en la carta Qué significa
Órgano emisor (Dependencia de Recaudación, Unidad de Recaudación Ejecutiva de la TGSS o juzgado) Quién ordena el embargo.
Pagador Tu empresa o quien te paga la pensión. Es quien retiene.
Nº de diligencia / expediente La referencia para pagar, preguntar o recurrir.
CSV (código seguro de verificación) Para comprobar que la carta es auténtica.
Importe total a embargar (principal, recargo, intereses, costas) El máximo que te pueden retener en total.
Límites del art. 607 LEC La regla que fija cuánto se puede retener cada mes.
Pie de recursos Cómo y cuándo oponerte.

Qué plazo tienes

Si el embargo es de Hacienda, puedes presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en 1 mes desde el día siguiente a la notificación. El embargo no espera: la retención empieza en la siguiente nómina.

Cuánto pueden retener cada mes (sueldo neto, SMI 2026 = 1.221 €):

Tramo de tu sueldo neto mensual Se embarga
Hasta 1.221 € 0 %
De 1.221 € a 2.442 € 30 %
De 2.442 € a 3.663 € 50 %
De 3.663 € a 4.884 € 60 %
De 4.884 € a 6.105 € 75 %
Más de 6.105 € 90 %

Ejemplo 1: cobras 1.800 € netos. Lo que pasa del SMI son 579 €. El 30 % son 173,70 € al mes.

Ejemplo 2: cobras 2.800 € netos. Del primer tramo se embarga el 30 % de 1.221 € (366,30 €). Del segundo, el 50 % de 358 € (179 €). Total: 545,30 € al mes.

Si cobras más de una pensión o sueldo, se suman para calcular el embargo. Si tienes pagas extra prorrateadas o cobras paga extra ese mes, pide el desglose del cálculo.

Qué puedes hacer

Opción Cuándo conviene Qué pasa después
Revisar el cálculo Siempre, con la primera nómina embargada Si la empresa se equivoca, reclámale a ella y al órgano que embarga.
Pagar toda la deuda Si puedes Se emite orden de levantamiento a tu empresa.
Pedir aplazamiento o fraccionamiento Si no puedes pagar todo Puede evitar nuevos embargos si te lo conceden.
Recurso de reposición Deuda pagada o prescrita, sin notificación de la providencia de apremio, límites no respetados Si se estima, se anula y te devuelven lo retenido de más.
Pedir rebaja por cargas familiares En embargos judiciales, con hijos u otras personas a cargo El juzgado puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes.

Qué pasa si no haces nada

  • La retención sigue cada mes hasta cubrir toda la deuda, el recargo, los intereses y las costas.
  • Si el sueldo no basta, pueden embargar también cuentas u otros bienes.
  • Si cambias de trabajo, la orden puede llegar a tu nueva empresa.

Errores frecuentes

  • Calcular sobre el sueldo bruto. Se calcula sobre el neto, después de IRPF y Seguridad Social.
  • No revisar la primera nómina embargada. Los errores de cálculo son más fáciles de corregir al principio.
  • Pensar que te pueden quitar todo. Hasta el SMI está protegido.
  • Dejar el embargo de la cuenta sin avisar. Si el banco también retiene la nómina, deben respetarse los límites.
  • Pagar y no pedir el levantamiento. Comprueba que tu empresa recibe la orden.

Cómo responder paso a paso

  1. Pide a tu empresa una copia de la diligencia y comprueba quién embarga y por qué deuda.
  2. Calcula el máximo con la tabla de arriba y compáralo con tu nómina.
  3. Si es Hacienda, entra en la sede de la AEAT con Cl@ve, certificado digital o DNIe y consulta la deuda pendiente.
  4. Decide: pagar, pedir aplazamiento o recurrir en 1 mes por un motivo legal.
  5. Si el cálculo está mal, presenta un escrito con tus nóminas en el registro electrónico o en una oficina.

Diligencia de embargo [nº o CSV]. La retención aplicada en mi nómina de [mes] es de [importe]. Según el art. 607 LEC y el SMI vigente, el máximo embargable es [importe]. Aporto nómina. Solicito que se corrija la retención y se devuelva el exceso. [Nombre, NIF, fecha]

Consejo Cartamiga: si la deuda es correcta, pide un aplazamiento cuanto antes. Pagar en plazos que tú eliges suele ser más llevadero que una retención mensual fija, y evita que el embargo se extienda a tus cuentas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina en 2026?

Nada hasta el salario mínimo, 1.221 € al mes en 2026. Por encima, se embarga por tramos: el 30 % hasta el doble del SMI, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % del resto.

¿Me pueden embargar la nómina si cobro el salario mínimo?

No por deudas normales con Hacienda, la Seguridad Social o bancos. Lo que no supera el SMI es inembargable, salvo en reclamaciones de pensión de alimentos, donde el juez puede fijar otra cantidad.

¿Cuentan los hijos a cargo?

En los embargos judiciales, el letrado del juzgado puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes por cargas familiares. Tienes que pedirlo y acreditarlo.

¿Cómo se quita un embargo de nómina?

Pagando la deuda completa, con un aplazamiento concedido que lo deje sin efecto para el futuro, o si prospera un recurso por un motivo legal. Pide siempre la orden de levantamiento a tu empresa.

¿Y si también me embargan la cuenta donde cobro la nómina?

En la cuenta donde se cobra habitualmente el sueldo deben respetarse los mismos límites. Avisa al banco y a quien embarga con tu nómina.

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Información general basada en la normativa española vigente. Cada carta es distinta: el plazo que figura en la tuya es el que vale.

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