Diligencia de embargo: qué significa y cómo contestarla

Quién la envíaAgencia Tributaria (AEAT)
Plazo habitualRecurso: 1 mes desde la notificación. Si eres pagador, contesta y retén en cuanto la recibas
Urgencia● Alta
Qué hacer primeroMira a quién va dirigida: si eres el deudor, comprueba qué deuda es; si eres empresa o casero (pagador), contéstala en la sede aunque no debas nada al deudor.
Sube tu carta gratisHazle una foto y te explicamos la tuya: importe, plazo exacto y qué te conviene hacer.

Qué es esta carta

La diligencia de embargo es el documento con el que Hacienda embarga algo para cobrar una deuda que no se pagó tras la providencia de apremio. Puede ser el saldo de una cuenta, parte del sueldo, una devolución de impuestos o lo que te debe un cliente.

La reciben dos tipos de personas. El deudor, para saber qué le han embargado. Y el pagador (banco, empresa, inquilino, cliente), que debe retener el dinero y entregarlo a Hacienda.

Cómo leerla: las partes clave

Lo que ves en la carta Qué significa
Órgano emisor (Dependencia Regional de Recaudación) La oficina que ordena el embargo.
Obligado al pago / Deudor La persona que debe. Si no eres tú, eres el pagador.
Nº de diligencia / Referencia Lo necesitas para contestar o para preguntar por la deuda.
CSV (código seguro de verificación) Para comprobar que la carta es auténtica.
Bien o derecho embargado Qué se embarga: cuenta, sueldo, créditos, alquileres, devolución.
Importe (principal, recargo, intereses y costas) El total que Hacienda quiere cobrar. Es el máximo que se puede retener.
Plazo de contestación / ingreso Para el pagador: cuándo contestar e ingresar lo retenido.
Pie de recursos Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, 1 mes.

Qué plazo tienes

  • Si eres el deudor: tienes 1 mes desde el día siguiente a la notificación para presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Mientras tanto, el embargo sigue. Si pagas, se levanta.
  • Si eres el pagador: contesta en cuanto la recibas y sigue las instrucciones de la carta sobre cuándo ingresar. Solo se puede contestar una vez, así que revisa bien los datos antes de enviar.

Qué puedes hacer

Opción Cuándo conviene Qué pasa después
Pagar toda la deuda Si la deuda es correcta y puedes pagar Se levanta el embargo. Pide el levantamiento si tarda.
Pedir aplazamiento o fraccionamiento Si no puedes pagar de golpe Puede frenar embargos futuros. No devuelve lo ya embargado.
Recurso de reposición Si hay un motivo legal (abajo) Si se estima, se anula el embargo y te devuelven lo retenido.
Pedir que se respeten los límites Si es la cuenta de la nómina o pensión Aporta tu nómina o certificado de pensión.
Contestar como pagador Siempre que la diligencia sea para otra persona Retienes e ingresas lo que corresponda, o explicas que no hay nada.

Motivos para oponerte como deudor: deuda pagada o prescrita; no te notificaron la providencia de apremio; no se respetaron las normas del embargo (por ejemplo, los límites del salario); o el cobro estaba suspendido.

Qué pasa si no haces nada

  • Deudor: el dinero retenido se ingresa a Hacienda y pueden seguir más embargos hasta cubrir la deuda, el recargo del 20 %, los intereses y las costas.
  • Pagador: si no retienes o no contestas por culpa o negligencia, puedes ser responsable solidario y pagar tú hasta el importe que debiste retener.
  • En una cuenta con varios titulares solo se embarga la parte del deudor. Se presume que el saldo es a partes iguales, salvo prueba en contra.

Errores frecuentes

  • Pagador que no contesta porque “no le debe nada” al deudor. Hay que contestar igualmente.
  • Recurrir para discutir el impuesto. Eso no es motivo de oposición en esta fase.
  • No avisar al banco de que la cuenta recibe la nómina o la pensión.
  • Pagar la deuda y no comprobar que se levanta el embargo.

Cómo responder paso a paso

Si eres el deudor:

  1. Busca la deuda en la sede de la AEAT con Cl@ve, certificado digital o DNIe y comprueba el importe pendiente.
  2. Si es correcta, paga o pide aplazamiento en la sede.
  3. Si embargaron la cuenta de la nómina, presenta un escrito con tu última nómina o certificado de pensión.
  4. Si tienes un motivo legal, presenta recurso de reposición en 1 mes por el registro electrónico de la sede o en una oficina.

Si eres el pagador:

  1. Entra en la sede y busca “Contestación a la diligencia de embargo” (con o sin identificación electrónica).
  2. Indica tu situación con el deudor en la fecha en que recibiste la diligencia.
  3. Revisa el PDF, envíalo y guarda el justificante. Ingresa lo retenido como indique la carta.

Solicito que, en aplicación del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria, se respeten los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la cuenta [IBAN], donde cobro mi [nómina/pensión]. Aporto [nómina o certificado]. Diligencia [nº o CSV]. [Nombre, NIF, fecha]

Consejo Cartamiga: si te han bloqueado la cuenta donde cobras la nómina, ve primero al banco con tu última nómina. Muchas veces lo corrigen allí. Si no, presenta el escrito a la AEAT cuanto antes.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una diligencia de embargo?

Es el documento con el que Hacienda deja constancia de que ha embargado un bien o un derecho tuyo, por ejemplo el saldo de una cuenta o parte del sueldo, para cobrar una deuda en periodo ejecutivo.

Me ha llegado una diligencia de embargo de otra persona, ¿qué hago?

Te la envían como pagador porque tienes o tuviste relación económica con esa persona (empleado, inquilino, cliente). Es obligatorio contestarla en la sede de la AEAT, aunque no le debas nada, y retener e ingresar lo que corresponda.

¿Puedo oponerme a una diligencia de embargo?

Sí, en 1 mes, pero solo por estos motivos: deuda pagada o prescrita, falta de notificación de la providencia de apremio, incumplimiento de las normas del embargo o suspensión del cobro.

Me han embargado la cuenta donde cobro la nómina, ¿pueden quitármelo todo?

No. En una cuenta donde se cobra habitualmente sueldo o pensión hay que respetar los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil: hasta el salario mínimo (1.221 € en 2026) no se embarga.

¿Qué pasa si soy pagador y no contesto?

Quien incumple una orden de embargo por culpa o negligencia puede ser declarado responsable solidario y tener que pagar hasta el importe que debió retener.

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Información general basada en la normativa española vigente. Cada carta es distinta: el plazo que figura en la tuya es el que vale.

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