Qué es esta carta
La diligencia de embargo es el documento con el que Hacienda embarga algo para cobrar una deuda que no se pagó tras la providencia de apremio. Puede ser el saldo de una cuenta, parte del sueldo, una devolución de impuestos o lo que te debe un cliente.
La reciben dos tipos de personas. El deudor, para saber qué le han embargado. Y el pagador (banco, empresa, inquilino, cliente), que debe retener el dinero y entregarlo a Hacienda.
Cómo leerla: las partes clave
| Lo que ves en la carta | Qué significa |
|---|---|
| Órgano emisor (Dependencia Regional de Recaudación) | La oficina que ordena el embargo. |
| Obligado al pago / Deudor | La persona que debe. Si no eres tú, eres el pagador. |
| Nº de diligencia / Referencia | Lo necesitas para contestar o para preguntar por la deuda. |
| CSV (código seguro de verificación) | Para comprobar que la carta es auténtica. |
| Bien o derecho embargado | Qué se embarga: cuenta, sueldo, créditos, alquileres, devolución. |
| Importe (principal, recargo, intereses y costas) | El total que Hacienda quiere cobrar. Es el máximo que se puede retener. |
| Plazo de contestación / ingreso | Para el pagador: cuándo contestar e ingresar lo retenido. |
| Pie de recursos | Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, 1 mes. |
Qué plazo tienes
- Si eres el deudor: tienes 1 mes desde el día siguiente a la notificación para presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Mientras tanto, el embargo sigue. Si pagas, se levanta.
- Si eres el pagador: contesta en cuanto la recibas y sigue las instrucciones de la carta sobre cuándo ingresar. Solo se puede contestar una vez, así que revisa bien los datos antes de enviar.
Qué puedes hacer
| Opción | Cuándo conviene | Qué pasa después |
|---|---|---|
| Pagar toda la deuda | Si la deuda es correcta y puedes pagar | Se levanta el embargo. Pide el levantamiento si tarda. |
| Pedir aplazamiento o fraccionamiento | Si no puedes pagar de golpe | Puede frenar embargos futuros. No devuelve lo ya embargado. |
| Recurso de reposición | Si hay un motivo legal (abajo) | Si se estima, se anula el embargo y te devuelven lo retenido. |
| Pedir que se respeten los límites | Si es la cuenta de la nómina o pensión | Aporta tu nómina o certificado de pensión. |
| Contestar como pagador | Siempre que la diligencia sea para otra persona | Retienes e ingresas lo que corresponda, o explicas que no hay nada. |
Motivos para oponerte como deudor: deuda pagada o prescrita; no te notificaron la providencia de apremio; no se respetaron las normas del embargo (por ejemplo, los límites del salario); o el cobro estaba suspendido.
Qué pasa si no haces nada
- Deudor: el dinero retenido se ingresa a Hacienda y pueden seguir más embargos hasta cubrir la deuda, el recargo del 20 %, los intereses y las costas.
- Pagador: si no retienes o no contestas por culpa o negligencia, puedes ser responsable solidario y pagar tú hasta el importe que debiste retener.
- En una cuenta con varios titulares solo se embarga la parte del deudor. Se presume que el saldo es a partes iguales, salvo prueba en contra.
Errores frecuentes
- Pagador que no contesta porque “no le debe nada” al deudor. Hay que contestar igualmente.
- Recurrir para discutir el impuesto. Eso no es motivo de oposición en esta fase.
- No avisar al banco de que la cuenta recibe la nómina o la pensión.
- Pagar la deuda y no comprobar que se levanta el embargo.
Cómo responder paso a paso
Si eres el deudor:
- Busca la deuda en la sede de la AEAT con Cl@ve, certificado digital o DNIe y comprueba el importe pendiente.
- Si es correcta, paga o pide aplazamiento en la sede.
- Si embargaron la cuenta de la nómina, presenta un escrito con tu última nómina o certificado de pensión.
- Si tienes un motivo legal, presenta recurso de reposición en 1 mes por el registro electrónico de la sede o en una oficina.
Si eres el pagador:
- Entra en la sede y busca “Contestación a la diligencia de embargo” (con o sin identificación electrónica).
- Indica tu situación con el deudor en la fecha en que recibiste la diligencia.
- Revisa el PDF, envíalo y guarda el justificante. Ingresa lo retenido como indique la carta.
Solicito que, en aplicación del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria, se respeten los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la cuenta [IBAN], donde cobro mi [nómina/pensión]. Aporto [nómina o certificado]. Diligencia [nº o CSV]. [Nombre, NIF, fecha]
Consejo Cartamiga: si te han bloqueado la cuenta donde cobras la nómina, ve primero al banco con tu última nómina. Muchas veces lo corrigen allí. Si no, presenta el escrito a la AEAT cuanto antes.