Modelo 210 de no residentes: quién lo presenta y cartas de Hacienda

Quién la envíaAgencia Tributaria (AEAT)
Plazo habitualRenta imputada de 2025: hasta el 31 de diciembre de 2026 · Requerimiento: el plazo de la carta
Urgencia● Media
Qué hacer primeroMira qué año y qué inmueble aparecen en la carta, y apunta el plazo: si es un requerimiento, contesta dentro de él aunque ya hayas presentado el modelo.
Sube tu carta gratisHazle una foto y te explicamos la tuya: importe, plazo exacto y qué te conviene hacer.

Qué es esta carta

El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Lo presentan quienes no viven en España pero tienen rentas aquí: un piso alquilado, la venta de un inmueble o una vivienda que no alquilan. Muchos propietarios extranjeros no saben que deben presentarlo cada año aunque no ganen dinero con la casa. Por eso Hacienda envía cartas: requerimientos para que lo presentes, propuestas de liquidación con lo que calcula que debes y, a veces, un expediente sancionador.

Cómo leerla: las partes clave

Lo que ves en la carta Qué significa
Órgano emisor (Delegación de la AEAT, Oficina Nacional de Gestión Tributaria) Quién te escribe y a quién contestas.
Referencia y CSV (código seguro de verificación) Para comprobar que la carta es auténtica y contestar en la sede.
Concepto: Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210 El impuesto del que se trata.
Ejercicio o periodo El año (o trimestre) que falta o que revisan.
Referencia catastral del inmueble La vivienda por la que te piden la declaración.
Tipo de renta: imputada, rendimientos del arrendamiento, ganancia patrimonial Si es por tener la casa, por alquilarla o por venderla.
Importe (cuota, recargo, intereses) Lo que Hacienda calcula, si ya lo ha calculado.
Plazo y pie de recursos Cuánto tiempo tienes y cómo recurrir.

Cómo se calcula lo básico:

  • Vivienda vacía o de uso propio (renta imputada): el 1,1 % o el 2 % del valor catastral, sin gastos deducibles.
  • Tipo: 19 % si resides en la UE o el Espacio Económico Europeo; 24 % en el resto.

Qué plazo tienes

Para presentar el modelo 210 sin carta previa:

  • Renta imputada de 2025: durante todo 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026. Para la de 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
  • Alquiler de 2025 con declaración anual: del 1 al 20 de enero de 2026. Para el alquiler de 2026: los 20 primeros días de abril de 2027.
  • Venta de un inmueble: en los tres meses siguientes a que pase un mes desde la venta.

Si ya tienes una carta, manda el plazo que pone en ella. En un requerimiento suele ser de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación.

Qué puedes hacer

Opción Cuándo conviene Qué pasa después
Presentar el modelo 210 que falta Si no lo presentaste Hacienda puede cerrar el requerimiento o seguir con recargo o sanción.
Contestar con el justificante Si ya lo presentaste Aportas el número de justificante y se cierra.
Explicar que no debías presentarlo Si eras residente en España, alquilaste por otra vía o ya no eras propietario Aportas pruebas (certificado de residencia, escritura).
Alegar a la propuesta de liquidación Si el valor catastral, el tipo o el periodo están mal Revisan antes de liquidar.
No contestar Nunca Liquidan sin tu versión y puede haber sanción.

Qué pasa si no haces nada

  • Hacienda calcula el impuesto con sus datos y te notifica una liquidación con intereses.
  • Puede abrir un expediente sancionador por no declarar.
  • Si no pagas en plazo, llega la providencia de apremio con recargo y, después, el embargo, por ejemplo de tu cuenta en España o de una devolución.
  • Hacienda puede revisar varios años atrás, normalmente los cuatro últimos.

Errores frecuentes

  • Creer que si la casa no se alquila no hay que declarar nada.
  • Presentar un solo modelo para dos propietarios: cada titular presenta el suyo por su parte.
  • Olvidar la parte del año en que la casa estuvo alquilada y la parte en que no.
  • Usar el tipo del 24 % siendo residente en la UE, o al revés.
  • Esperar a la carta: presentar antes, aunque sea tarde, suele salir más barato.

Cómo responder paso a paso

  1. Lee el ejercicio, el inmueble y el plazo.
  2. Entra en la sede de la Agencia Tributaria con certificado, Cl@ve o la referencia de la carta y busca el trámite con el CSV.
  3. Presenta los modelos 210 que falten o reúne los justificantes de los que ya presentaste.
  4. Contesta el requerimiento por registro electrónico adjuntando los documentos. Si no puedes por internet, hazlo en una oficina de registro.
  5. Guarda el justificante de presentación.

Referencia [número]. D./D.ª [nombre], NIE [número], en respuesta al requerimiento notificado el [fecha] sobre el modelo 210 del ejercicio [año], adjunto [justificantes de presentación / certificado de residencia / escritura de venta], que acreditan que [motivo].

Consejo Cartamiga: si tienes una vivienda en España y vives fuera, revisa ahora si te falta algún modelo 210 de años anteriores. Presentarlo por tu cuenta antes de que llegue la carta casi siempre cuesta menos que una sanción.

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Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el modelo 210?

Las personas no residentes en España que obtienen rentas aquí sin establecimiento permanente: alquiler de un inmueble, venta de un inmueble o simplemente tener una vivienda en España que no está alquilada (renta imputada).

¿Cuándo se presenta el modelo 210 por una vivienda vacía o de uso propio?

La renta imputada de 2025 se declara durante todo 2026, hasta el 31 de diciembre. Para la renta de 2026 el plazo cambia: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.

¿Qué tipo se paga en el modelo 210?

El 19 % si resides en otro país de la UE o del Espacio Económico Europeo y el 24 % en el resto de casos. En la renta imputada, la base es el 1,1 % o el 2 % del valor catastral.

¿Qué pasa si presento el modelo 210 tarde sin que Hacienda me lo pida?

Pagas un recargo por presentación fuera de plazo, que crece con el retraso hasta un máximo del 15 %, más intereses en algunos casos. Suele ser mejor que esperar a que llegue un requerimiento.

¿Quién presenta el modelo 210 cuando vendo una casa siendo no residente?

Tú, el vendedor. El comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211; tú lo descuentas en tu modelo 210, que se presenta en los tres meses siguientes al primer mes desde la venta.

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Información general basada en la normativa española vigente. Cada carta es distinta: el plazo que figura en la tuya es el que vale.

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