Qué es esta carta
El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Lo presentan quienes no viven en España pero tienen rentas aquí: un piso alquilado, la venta de un inmueble o una vivienda que no alquilan. Muchos propietarios extranjeros no saben que deben presentarlo cada año aunque no ganen dinero con la casa. Por eso Hacienda envía cartas: requerimientos para que lo presentes, propuestas de liquidación con lo que calcula que debes y, a veces, un expediente sancionador.
Cómo leerla: las partes clave
| Lo que ves en la carta | Qué significa |
|---|---|
| Órgano emisor (Delegación de la AEAT, Oficina Nacional de Gestión Tributaria) | Quién te escribe y a quién contestas. |
| Referencia y CSV (código seguro de verificación) | Para comprobar que la carta es auténtica y contestar en la sede. |
| Concepto: Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210 | El impuesto del que se trata. |
| Ejercicio o periodo | El año (o trimestre) que falta o que revisan. |
| Referencia catastral del inmueble | La vivienda por la que te piden la declaración. |
| Tipo de renta: imputada, rendimientos del arrendamiento, ganancia patrimonial | Si es por tener la casa, por alquilarla o por venderla. |
| Importe (cuota, recargo, intereses) | Lo que Hacienda calcula, si ya lo ha calculado. |
| Plazo y pie de recursos | Cuánto tiempo tienes y cómo recurrir. |
Cómo se calcula lo básico:
- Vivienda vacía o de uso propio (renta imputada): el 1,1 % o el 2 % del valor catastral, sin gastos deducibles.
- Tipo: 19 % si resides en la UE o el Espacio Económico Europeo; 24 % en el resto.
Qué plazo tienes
Para presentar el modelo 210 sin carta previa:
- Renta imputada de 2025: durante todo 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026. Para la de 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
- Alquiler de 2025 con declaración anual: del 1 al 20 de enero de 2026. Para el alquiler de 2026: los 20 primeros días de abril de 2027.
- Venta de un inmueble: en los tres meses siguientes a que pase un mes desde la venta.
Si ya tienes una carta, manda el plazo que pone en ella. En un requerimiento suele ser de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
Qué puedes hacer
| Opción | Cuándo conviene | Qué pasa después |
|---|---|---|
| Presentar el modelo 210 que falta | Si no lo presentaste | Hacienda puede cerrar el requerimiento o seguir con recargo o sanción. |
| Contestar con el justificante | Si ya lo presentaste | Aportas el número de justificante y se cierra. |
| Explicar que no debías presentarlo | Si eras residente en España, alquilaste por otra vía o ya no eras propietario | Aportas pruebas (certificado de residencia, escritura). |
| Alegar a la propuesta de liquidación | Si el valor catastral, el tipo o el periodo están mal | Revisan antes de liquidar. |
| No contestar | Nunca | Liquidan sin tu versión y puede haber sanción. |
Qué pasa si no haces nada
- Hacienda calcula el impuesto con sus datos y te notifica una liquidación con intereses.
- Puede abrir un expediente sancionador por no declarar.
- Si no pagas en plazo, llega la providencia de apremio con recargo y, después, el embargo, por ejemplo de tu cuenta en España o de una devolución.
- Hacienda puede revisar varios años atrás, normalmente los cuatro últimos.
Errores frecuentes
- Creer que si la casa no se alquila no hay que declarar nada.
- Presentar un solo modelo para dos propietarios: cada titular presenta el suyo por su parte.
- Olvidar la parte del año en que la casa estuvo alquilada y la parte en que no.
- Usar el tipo del 24 % siendo residente en la UE, o al revés.
- Esperar a la carta: presentar antes, aunque sea tarde, suele salir más barato.
Cómo responder paso a paso
- Lee el ejercicio, el inmueble y el plazo.
- Entra en la sede de la Agencia Tributaria con certificado, Cl@ve o la referencia de la carta y busca el trámite con el CSV.
- Presenta los modelos 210 que falten o reúne los justificantes de los que ya presentaste.
- Contesta el requerimiento por registro electrónico adjuntando los documentos. Si no puedes por internet, hazlo en una oficina de registro.
- Guarda el justificante de presentación.
Referencia [número]. D./D.ª [nombre], NIE [número], en respuesta al requerimiento notificado el [fecha] sobre el modelo 210 del ejercicio [año], adjunto [justificantes de presentación / certificado de residencia / escritura de venta], que acreditan que [motivo].
Consejo Cartamiga: si tienes una vivienda en España y vives fuera, revisa ahora si te falta algún modelo 210 de años anteriores. Presentarlo por tu cuenta antes de que llegue la carta casi siempre cuesta menos que una sanción.